Decreto No. 3-2020.- Ley que reconoce y aprueba la lengua de señas de Guatemala -LENSEGUA-

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 3-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia y a la persona humana, su fin supremo es la realización dei bien común; por lo que es deber del Estado garantizarte a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, garantiza la protección de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; y declara de interés nacional su atención, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo, protegiendo y asegurando ei goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala aprueba y promulga la Política Nacional en Discapacidad, puesto que es ei instrumento eficaz al servicio de las personas con discapacidad, para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos; y, brindar las condiciones para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas, eliminando todo tipo de discriminación.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que ie confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE RECONOCE Y APRUEBA LA LENGUA DE SEÑAS DE GUATEMALA,

-LENSEGUA-

Artículo 1 Objeto de lá Ley

La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a las definiciones, los principios...

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