Decreto No. 24-2022.- Reforma al Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto y Ley No. 107 de Jefe de Gobierno de la República de Guatemala

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los principios filosóficos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley Número 206 del Jefe de Gobierno de la República, el Estado debe garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia como elemento fundamental de la sociedad. Por tal razón, se creó la jurisdicción privativa de familia, regida por normas y disposiciones procesales, para hacer posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares del núcleo familiar.

CONSIDERANDO:

Que, debido al incremento de la población, y dada la actual cuantía, el número de procesos en los juzgados de Primera Instancia del ramo de Familia se ha visto incrementado, lo cual ha producido atrasos que influyen negativamente en la pronta y cumplida administración de justicia, y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos.

CONSIDERANDO:

Que, es innegable el hecho del incremento de la población, así como del costo de vida, y dada la insignificancia del límite de la ínfima cuantía, ha dejado de tener efectividad, toda vez que el número de procesos del ramo de familia se ha visto incrementado de manera desproporcionada, lo cual redunda en atrasos en la pronta y cumplida administración de justicia; razón por la cual se hace necesario modificar el monto de la ínfima cuantía para hacer más expedito el acceso a los órganos.

CONSIDERANDO:

Que, habiendo hecho una revisión de la ínfima cuantía, se hace necesario modificarla, a efecto que los juzgados del ramo civil, según su composición actual, puedan atender los asuntos en forma eficiente, por lo que deben dictarse las medidas necesarias.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL...

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