Decreto No. 21-2016.- Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima de Delito

Publicado enDiario de Centro América

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO

TÍTULO I Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto

Esta Ley tiene por objeto crear el Instituto de la Víctima con la finalidad de brindar asistencia y atención a las víctimas del delito, para lograr la reparación digna a la cual tienen derecho.

Sus acciones no podrán estar orientadas a desarticular ni desconocer los mecanismos existentes de coordinación que brindan atención integral especializada a las víctimas del delito.

CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Sujetos de aplicación

El Instituto de la Víctima atenderá a las víctimas que describe el artículo 117 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso*de la República, con especial interés en las víctimas directas afectadas.

ARTÍCULO 3 Garantía de servicio

El Instituto de la Víctima debe garantizar la atención integral a la víctima del delito.

ARTÍCULO 4 Derechos

A las víctimas, sin menoscabo de otros derechos ya reconocidos en otras leyes especiales y normativas internacionales adoptadas por el Estado de Guatemala, esta Ley les reconoce los derechos siguientes:

  1. A que se les trate con justicia y respeto a su dignidad, intimidad e identidad.

  2. A que se les informe de sus derechos y su papel dentro del proceso penal, de! desarrollo de la investigación criminal, la reparación digna por el daño sufrido y de los mecanismos judiciales y administrativos para obtenerla, así como que se les notifique las resoluciones judiciales. En este último caso, podrán señalar como lugar para recibir notificaciones, la sede del Instituto de la Víctima cuando hayan solicitado sus servicios de asesoría jurídica.

  3. A estar razonablemente protegidas durante todo el desarrollo del proceso penal, evitando que se les exponga innecesariamente para preservar su vida, integridad física y estabilidad psicológica.

  4. A estar presentes en todos los actos procesales en los cuales el imputado tenga ese derecho.

  5. A que el fiscal o el abogado del Instituto de la Víctima dé aviso al empleador de la víctima, para que pueda ausentarse de su trabajo con goce de sueldo o salario, para que pueda comparecer, las veces que sea necesario, a prestar testimonio o a participar en cualquier diligencia relacionada con su proceso penal, sin que estas comparecencias sean causales de represalias o despidos.

  6. A que se les devuelva cualquier bien que les pertenezca según lo establece la ley.

  7. A manifestar por si misma, o a través de su representante dentro del proceso, lo que a su derecho convenga.

  8. A que se les preste atención psicológica y médica de urgencia, así como orientación social cuando la requieran. Dicha atención debe estar a cargo de profesionales de su mismo sexo. De ser necesario, se deberá gestionar su traslado para la atención médica adecuada, sin menoscabo de la investigación criminal que se requiera.

  9. A que se respeten y apliquen las leyes ordinarias sobre la privacidad de su proceso.

  10. A contar con atención integral, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental.

  11. A no ser objeto de exploración física sin su consentimiento explícito y siempre que el propósito de dicho procedimiento sea totalmente indispensable y de interés para el curso del proceso penal. En el caso de los menores de edad, debe contar con el consentimiento y acompañamiento de sus padres o tutores, siempre debiéndose observar el interés superior de! niño. De igual forma si la víctima lo solicita, podrá estar acompañada de la persona que ella designe.

  12. Derecho a no ser discriminada por estereotipos, prejuicios y/o estigmas sociales.

  13. Derecho a la no revictimízación.

  14. A ser atendida y asistida en su idioma materno.

La calidad de víctima es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie y/o. condene a! o los responsables del delito.

CAPÍTULO III INSTITUTO Artículos 5 a 27
ARTÍCULO 5 Instituto de la Víctima.Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito

Se crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, que es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional,, como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio é independencia funcional y orgánica.

Se le podrá denominar como Instituto de la Víctima, se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 6 Aplicación

La presente normativa se aplicará a falta de regulación específica sobre atención integral especializada a víctimas de! delito.

Las deficiencias de dichas leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta.

El Instituto de la Víctima deberá coordinar sus acciones con los entes que han sido creados por leyes anteriores, para la atención integral especializada a poblaciones víctimas.

ARTÍCULO 7 Ámbito de cobertura

El Instituto de la Víctima tendrá cobertura y brindará atención en todo el territorio nacional.

En el caso de menores de edad, cuando le corresponda, actuará de oficio en coordinación con la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 8 Ámbito de competencia funcional

El Instituto de la Víctima tiene la obligación de brindar asistencia a la víctima del delito, proporcionándoles información y orientación, haya o no presentado denuncia.

El Consejo del Instituto deberá incluir en el reglamento los criterios de admisibilidad y/o de viabilidad que se aplicarán para brindar atención a la víctima del delito, en el marco de los planes y políticas institucionales de atención a la víctima que emanen de dicho órgano.

En los delitos contenidos en el Decreto Número 22-2008 del Congreso de la República, Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se estará a lo regulado por el artículo 16 de dicha ley. Para tal efecto el Instituto de la Víctima coordinará las acciones con la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, conjuntamente con los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-.

En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y se coordinará las acciones con la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 9 Obligaciones

El Instituto de la Víctima deberá:

  1. Informar a la Policía Nacional Civil, Ministerio Público o al Organismo Judicial de la comisión de un hecho delictivo, del cual tuviere conocimiento a partir de la recepción de una persona víctima del delito.

  2. Crear unidades con personal especializado para la asistencia y atención a las víctimas, que incluya como mínimo la asistencia legal y los servicios integrales que se requieran para la recuperación de las víctimas.

  3. Crear un sistema informático que permita el registro de los datos personales y sociodemográficos, los requerimientos presentados por la víctima y las actuaciones realizadas por el personal.

  4. Elaborar mecanismos de protección para la víctima, en apoyo a la labor del Ministerio Público en el caso concreto.

  5. Elaborar políticas institucionales y planes de trabajo coordinado con el Ministerio Público para el fortalecimiento y seguimiento á las Redes de Derivación.

  6. Elaborar políticas victimo-criminológicas que contribuyan a la prevención del delito y a la reducción de la victimización.

  7. Coordinar con la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, para garantizar la atención integral especializada a las mujeres, a través de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMOS-.

  8. Coordinar con las instituciones que velan por la protección especial de las niñas, niños y adolescentes víctimas, para garantizar su* atención integral especializada.

    1. Impulsar la creación y/o réplica de modelos de atención integral a víctimas, que aplicará a nivel interno para la prestación de sus servicios, respetando lo establecido en leyes especiales.

  9. Coordinar con las entidades e instituciones especializadas en la atención integral a víctimas en condición de vulnerabilidad que por razón de su edad, identidad de género, sexo, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia sus derechos.

  10. Llevar un registro de organizaciones no gubernamentales, con o sin personería jurídica, especializadas en atención integral a la víctima del delito que prestan servicios de forma activa en la Red de Derivación.

ARTÍCULO 10 Otras obligaciones

Es deber de los servidores públicos llevar a cabo, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

CAPÍTULO IV. INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 11 Integración

El Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, se integra de la forma siguiente:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

  3. Secretaría General

  4. Dirección de Asistencia Legal

  5. Dirección de Servicios Victimológicos

  6. Dirección Financiera

-El Instituto de la Víctima, a través de su reglamento y normas internas de funcionamiento, desarrollará su organización interna, creando las dependencias que considere...

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