Decreto No. 2-2021.- Ley de Leasing

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la. República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear un marco legal que dote de seguridad jurídica la forma en que se llevan a cabo operaciones de leasing, con el objeto de fomentar la inversión y establecer mecanismos de acceso a crédito, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

CONSIDERANDO:

Que actualmente no existe una normativa específica que establezca los lineamientos generales de la actividad de leasing o arrendamiento con opción a compra.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LEASING

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa general que regula las operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados en esta operación.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente Ley y de su aplicación, se entenderán las definiciones de los términos siguientes:

  1. Arrendador, Arrendadora, Arrendante. Es la persona, patrimonios o entes que entregan el o los bienes en calidad de leasing, a uno o más arrendatarios, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.

  2. Arrendatario. Es la persona, entes o patrimonios que, al celebrar contrato de leasing, obtiene derecho al uso, goce y disfrute del bien objeto de leasing, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo, contrato de leasing.

  3. Contrato de Leasing. Es el contrato mediante ei cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota por un plazo determinado; el contrato de leasing comprende el contrato de leasing financiero y el contrato de leasing operativo, en la forma que quedan definidos en esta Ley.

  4. Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo a la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, por cuenta e Interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento por un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción dé continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrató de arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual.

  5. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes Inmuebles destinados a vivienda.

  6. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto Número 9-2012 del Congreso de la República.

  7. Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra.

    ‘ Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes Inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

  8. Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo. Es el contrato por ei cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, por un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que ei arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudlendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado, salvo pacto en contrario.

  9. Lease. Significa arrendamiento.

  10. Proveedor. Es la persona individual o jurídica, nacional o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato de leasing. El proveedor puede ser una persona que se dedica habituál o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente adquiere o enajena un bien. El proveedor puede ser el mismo arrendador.

  11. Renía o cuota. Es la prestación que el arrendatario de un contrato de leasing se obliga a pagar al arrendador, por el uso o goce de los bienes objeto de arrendamiento, por el plazo del contrato. El valor de las rentas o cuotas de arrendamiento será uno solo y no se presentará en forma separada, conteniendo dentro del mismo, las amortizaciones del monto pactado en el plazo convenido.

  12. Valor residual. Es el monto que las partes de un contrato de leasing financiero con opción a compra han acordado que corresponderá pagar al arrendatario que ejérza la opción de compra de los bienes objeto de leasing.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

PARTES

DEL CONTRATO DE LEASING

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

DE

LAS ARRENDADORAS

Artículo 3 Arrendador: Actúan como arrendadoras la persona, patrimonios o entes que cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 4 Objeto social

Las personas jurídicas o los entes que lleven a cabo operaciones de leasing comb arrendadoras deben tener comprendido dentro de su objeto social la actividad de leasing, arrendamiento operativo, arrendamiento financiero con opción a compra o arrendamiento financiero, según sea la actividad o actividades a las que la entidad se dedica. En el caso de entidades financieras supervisadas, deben cumplir con los requisitos especiales que establece su normativa específica.

. Ajlrqulo 5. Denominación o razón social. Cuando la actividad principal o habitual de ..■ úna entidad sea llevar a cabo operaciones de leasing como arrendadora, dentro de su denominación o razón social debe incluir las palabras leasing, lease, arrendadora financiera, arrendadora operativa, u otras derivadas de estos términos o abreviaturas de las mismas o en la descripción de sus negocios o propaganda, las palabras leasing, lease, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo u otra que alude a esta actividad.

Lo establecido en este artículo no es obligatorio para bancos, cooperativas, microfinancieras y sociedades financieras privadas y entidades internacionales de crédito y fomento.

Artículo 6 Registro e información financiera

Los registros contables de las personas, patrimonios o entes que llevan a cabo actividades de leasing deben reflejar todas las operaciones de leasing, así como las que se derivan de dichos actos. En todo caso, las arrendadoras deben llevar su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) vigentes en Guatemala, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO ii Artículos 7 a 9

DERECHOS

Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 7 Del proveedor

Al proveedor de bienes objeto de leasing, se le aplica lo siguiente:

■ a. Obligación de declarar al arrendador si los bienes objeto de leasing tienen gravamen, anotación, limitación o desperfecto.

  1. Salvo pacto en contrario, .el proveedor es el obligado a prestar garantía del buen funcionamiento de los bienes objeto de leasing.

  2. Salvo pacto en contrario, debe aceptar del arrendador o del arrendatario, los reclamos que se hagan por desperfectos, mal funcionamiento o vicios ocultos que tengan los bienes objeto de leasing.

  3. Responder al arrendador o al arrendatario por los reclamos cubiertos por las garantías que otorga el fabricante o el distribuidor, sobre los bienes objeto de leasing y proveer de la información necesaria para hacer reclamos en caso de desperfectos, descompostura, devolución o cambio del bien.

  4. Entregar el bien objeto de leasing al arrendador, o al arrendatario cuando el arrendador así lo autorice, en la forma y términos acordados, debiendo hacer constar la entrega del bien en cualquier forma escrita o digital.

í. Cumplir con cualquier otra obligación que asuma en virtud del contrato de leasing, contrato con el arrendador o que deba cumplir de conformidad con la ley.

Artículo 8 Del arrendador

Además de lo acordado por las partes en el contrato de leasing, corresponde al arrendador:

  1. El arrendador debe haceedet conocimiento del arrendatario si el bien objeto de leasing tiene gravámenes, anotaciones, limitaciones o desperfectos que afecten los derechos del arrendatario, sometiéndose en todo caso al saneamiento por evicción o por vicios ocultos que afecten los bienes objeto del contrato de leasing.

  2. El arrendador debe entregar el bien objeto de contrato libre de gravámenes, anotaciones, limitaciones o contingencias judiciales o administrativas, en caso el arrendatario ejerza el derecho de opción de compra.

    En caso el bien objeto de leasing tenga gravámenes, anotaciones o limitaciones, si las partes acuerdan que se vende así, deberconstar tal circunstancia en el contrato de compraventa.

    Si los bienes objeto de leasing son bienes o derechos susceptibles de garantía mobilíaria, debe hacerse la modificación en el Registro de Garantías Mobiliarios del Ministerio de Economía, en la forma que determine el reglamento de dicho registro.

  3. El arrendador puede enajenar o negociar todos o parte de los derechos de crédito que le corresponden en virtud del contrato de leasing. Esta cesión de derechos de crédito no...

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