Decreto No. 18-2023.- Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la litoral J) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como función del Presidente de la República, someter anualmente ai Congreso de la República de Guatemala con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en cjue principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, el cúai, en su calidad de expresión financiera de 4a política general de gobierno, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca, en un contexto de disciplina fiscal.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Se aprueba el Presupuesto General de ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (0124,879,970,000), originados de los recursos siguientes:
La Superintendencia de Administración Tributaría y las entidades recaudadoras que correspondan, serán responsables del registro a detalle, de los ingresos tributarios en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), y de elaborar los Comprobantes Únicos de Registro (CUR), así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos derivados del mismo y deben proporcionar la información de los ingresos tributarios, en el transcurso de los diez (10) días siguientes de finalizado el mes a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala de manera detallada, y al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera, en la forma y periodicidad que se requiera. Dicha información deberá publicarse también en el portal web del Ministerio de Finanzas Públicas a nivel de clase, sección y grupo.
La Superintendencia de Administración Tributaria trasladará de forma íntegra la recaudación efectivamente recibida, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, a la aienta GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional” constituida en el Banco de Guatemala, directamente o por medio de los bancos del sistema que reciban el pago de tributos; asimismo, la Administración Tributaria continuará con la responsabilidad de conciliar los ingresos y administrar las cuentas de recaudo que se encuentren constituidas en los bancos del sistema que reciban el pago de tributos, así como el cumplimiento de convenios para recaudo de impuestos.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas no Financieras, deben llevar cuenta corriente de tos ingresos propios de cada unidad ejecutora y realizarán la conciliación mensual de saldos a nivel institucional con los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, son responsables de trasladar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, a la cuenta monetaria GT28BAGU01010000000001117985 “Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional" y realizar los registros presupuestarios oportunamente en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), de existir documentos bancarios pendientes de registro de ejercicios fiscales anteriores al vigente, los recursos monetarios se trasladarán automáticamente, sin más tramite, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional".
Las entidades y empresas que de conformidad con la ley están obligadas a transferir dividendos y/o utilidades al Estado, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al vigente, deben trasladar dichos recursos a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional”, sin aplicar deducción alguna, a través de transferencia bancada vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Asimismo, si ia operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en Ja cuenta GT82CHNA01010000010430018034 “Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-".
Las entidades que deben realizar asamblea de accionistas para aprobar la distribución de utilidades deberán cumplir con esta disposición a más tardar treinta (30) dias después de realizada la misma.
Cuando las entidades o empresas posean capital en acciones y que la asamblea de accionistas decida efectuar el pago total o parcial de dividendos con acciones, éstas deberán emitirse conforme lo estipulan las leyes aplicables y ser trasladadas al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional, dentro de los primeros treinta (30) días después de realizada la referida asamblea.
En caso de mora, los funcionarios de las entidades responsables de transferir dividendos y/o utilidades al Estado, quedan obligados a pagar en concepto de intereses, dos veces ia tasa activa promedio del mercado financiero vigente ai momento de efectuar el pago, e informará
directamente al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera para los registros correspondientes.
Las entidades o empresas deben enviar copia de sus estados financieros al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera y la Dirección de Contabilidad del Estado, a ia Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala y Contrataría General de Cuentas, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior al vigente y publicarse en los portales web del Ministerio de Finanzas Públicas y en el de las entidades o empresas.
Las entidades o empresas a que se refiere el presente artículo deberán trasladar de oficio tas dividendos y/o utilidades al Estado, sin necesidad de requerimiento. De no hacerlo, se faculta a la Tesorería Nacional a solicitar por escrito su traslado, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir las entidades o empresas obligadas, por su incumplimiento.
La Contrataría General de Cuentas, en cumplimiento a sus funciones, dará seguimiento a esta disposición.
Los ingresos que se realicen por medio de transferencias bancadas, sé efectuarán directamente a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional*; y tos ingresos que se realicen por medio de depósitos monetarios en quetzales con destino final a esta cuenta, se efectuarán en la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 “Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-", constituida en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en efectivo, cheques propios de CHN, cheques de caja, gerencia, o bien otros medios de pago electrónicos aceptados por el sistema trancarlo nacional.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
GENERALIDADES DE EGRESOS
Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercido Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (0124,879,970,000), distribuidos de la forma siguiente:
Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestada, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.
Adicionalmente a lo que establece el artículo 30 Ter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá anticipar recursos del presupuesto asignado en los siguientes casos:
Por medio de cartas de crédito;
Por los establecidos en los convenios de préstamos externos, donaciones externas y canje de deuda que suscriba el Estado; y,
Otras que el Ministerio de Finanzas Públicas determine de conformidad con la Ley.
Artículo S. Modificaciones presupuestarias. Cada Entidad de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podra gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, un máximo de cuatro (4) solicitudes de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales (clase INTRA1) en cada...
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