Decreto No. 17-2021.- Reformas a la Ley de clases pasivas civiles del Estado, Decreto No. 63-88 del Congreso de la República

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado de Guatemala, proteger a la persona y a su familia, así como garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como proteger a menores y ancianos, garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

Que es necesario hacerle reformas a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, esto con el fin de simplificar los trámites burocráticos administrativos, que tienen que realizar año con año los jubilados y pensionados del Estado, por lo cual en pleno siglo XXI es necesaria la implementación del Gobierno Electrónico para realizar los trámites de una forma más rápida.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO, DECRETO NÚMERO 63-88 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1 Se reforma el artículo 54 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 54. Obligación de comprobar supervivencia y otros documentos. Previamente a emitir el acuerdo de pensión por orfandad y pensiones especiales, se deberá comprobar la supervivencia de los beneficiarios por medio del Registro Nacional de las Personas. Durante los primeros seis meses de cada año los pensionados por orfandad mayores de dieciocho años deberán comprobar los extremos que se indican en el artículo 16 de esta Ley. Se faculta a la Oficina Nacional de Servicio Civil y al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en cualquier tiempo, puedan comprobar la veracidad de las constancias a que se refiere el presente artículo...

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