Decreto No. 17-2017.- Reformas a la Ley de la Carrera Judicial, decreto No. 32-2016 del Congreso de la República

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la administración de justicia constituye un servicio público de índole esencial y su prestación apropiada, continua y eficiente representa el canal oficial mediante el cual las personas pueden dirimir sus conflictos y acceder a la justicia.

CONSIDERANDO:

Que el principio de legalidad contenido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, implica que la función pública debe realizarse de conformidad con un marco normativo, pues todo acto o comportamiento de la administración debe estar sustentado en una potestad conferida por el ordenamiento jurídico vigente.

CONSIDERANDO:

Que por disposición constitucional, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala, quien tiene la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes; y habiéndose determinado la falta de disposiciones que permitan implementar debidamente la Ley de la Carrera Judicial, deviene necesario proceder a subsanar las omisiones en ella contenidas, para garantizar la prestación plena, continua y eficaz de un bien público esencial como |o es la función jurisdiccional.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), 174 y 175, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, DECRETO NÚMERO 32-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual queda así:
ARTÍCULO 5 Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial

La carrera judicial es administrada y regida por un Consejo que se integrará de la manera siguiente:

  1. Un representante titular y un suplente, electos por el Pleno de ¡a Corte Suprema de Justicia, que no integren la misma;

  2. Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría;

  3. Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia;

  4. Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz;

  5. Un titular y un suplente con licenciatura o postgrado en administración pública;

  6. Un titular y un suplente con licenciatura o postgrado en recursos humanos; y,

  7. Un titular y un suplente con licenciatura en psicología.

El representante titular y suplente, electos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, deberán contar con los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para elegir a los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) será desarrollado en el reglamento, con base en criterios de publicidad y transparencia.

Conformado el Consejo por los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d), convocará dentro de los quince (15) días siguientes, al concurso público por oposición correspondiente para elegir a los representantes titulares y suplentes restantes. El Consejo deberá quedar integrado dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de convocatoria.

Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional, en funciones relacionadas a las del perfil requerido para el desarrollo de las funciones del Consejo de la Carrera Judicial. Serán seleccionados por los integrantes del Consejo descritos en las literales a), b), c) y d), mediante un proceso de convocatoria pública, que establezca los requisitos y perfil del cargo respectivo, con base en criterios de publicidad y transparencia.

Los aspirantes a integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros...

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