Decreto No. 15-2021.- Ley de apoyo social temporal a los consumidores de gas propano

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del Ingreso nacional. Y que es obligación del Estado formular las políticas y medidas que tiendan a estimular la actividad económica para contrarrestar ios efectos económicos negativos de la pandemia ocasionada por el virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19, fundamentalmente en aquellos sectores más vulnerables.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del constante aumento de los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), conocido como gas propano, resultado de la variación de los precios internacionales, se ha visto afectada la economía de los hogares guatemaltecos con recursos limitados, lo cual impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes que propicien las condiciones económicas necesarias, en aras de proteger a la población guatemalteca.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petróleo -GLP-) envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el objeto de beneficiar a la población guatemalteca que consume dicho producto.

Artículo 2 Apoyo social temporal a los consumidores de Gas Proparto (Gas Licuado de Petróleo -GLP-}

Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Energía y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petróleo -GLP-) envasado en cilindros de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35)...

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