Decreto No. 15-2020.- Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la Pandemia del COVID-19

Publicado enDiario de Centro América

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que ta Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

CONSIDERANDO:

Que nos encontramos inmersos en la plena vigencia de un estado de calamidad pública, cuyo plazo es previsible que continúe aún más allá del mes de mayo del presente año, dadas Jas consecuencias y evolución de la presencia de la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado de Guatemala, garantizar el bien común, y por ello velar y garantizar el suministro de los servicios básicos a todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia aún en medio de crisis como (a expresada en la actual coyuntura global y nacional, por lo que se haca necesario crear las medidas excepcionales que contribuyan a estimular la actividad económica y bienestar social para contrarrestar los impactos negativos de la pandemia COVID-19, principalmente en aquellos sectores más vulnerables cuyos ingresos se ven limitados o anulados para cumplir con sus obligaciones de pago por los servicios básicos como parte de los efectos económicos de la emergencia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Artículo 1 Objeto DE la ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas éeóriómico finari adicionales, qué permitan a las familias guatemaltecas, micro, pequeñas y medianas empresas, afrontar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria mundial generada por el COVID-19, permitiendo contar con el suministro de los servidos básicos.

Artículo 2 Servicios básicos

Para evitar la interrupción de los servicios básicos, a la población guatemalteca en situación de vulnerabilidad, se establecen medidas de emergencia a ser aplicadas por las entidades prestadoras de servicios de agua...

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