Decreto No. 13-2024.- Ley temporal para ampliar el plazo de pago del impuesto de circulación de vehículos terrestres

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos establece que la fecha máxima para realizar el pago del impuesto anual de circulación es el 31 de julio de cada año.CONSIDERANDO:Que derivado de las condiciones económicas, el costo de la vida para los guatemaltecos se ha elevado de manera importante, limitando la capacidad adquisitiva, y por tanto de pago.CONSIDERANDO:Que es potestad del Congreso de la República, decretar las leyes en materia impositiva.POR TANTO:En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la...

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