Decreto No. 12-2024.- Ley para la disolución y liquidación del Fondo de Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL-



EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce como fin supremo del Estado la realización del bien común, por lo tanto se encuentra obligado a promover el desarrollo integral de la población guatemalteca, específicamente en el área rural, para procurar el acceso igualitario y asequible a los servicios de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, fue emitida con la finalidad de promover el desarrollo y mejora de lá infraestructura de los sistemas y servicios de telecomunicaciones, así como asegurar su prestación eficiente y permanente a toda la población, acorde a las necesidades derivadas del desarrollo económico y social del país.

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los objetivos contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones, se creó el Fondo de Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL-, como un mecanismo financiero y administrativo para que, a través de proyectos específicos, se promoviera el desarrollo de los servicios telefónicos en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos económicos. Además, se estableció como una fuente de recursos temporal.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo principal del Fondo de Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL- se ha cumplido, en virtud de la adecuada expansión que se evidencia del servicio telefónico en el país; en consecuencia, el Estado no debe continuar subsidiando a las empresas de telefonía por medio del mismo; aparejado a lo anterior, la situación financiera actual del Estado requiere de la eliminación del Fondo de Desarrollo de la Telefonía FONDETEL-, de modo que sus recursos sean destinados de manera eficiente y prioritaria a otros servicios básicos, para que el Estado cumpla de manera urgente con la obligación constitucional de ofrecer bienestar a la población guatemalteca.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA TELEFONÍA -FONDETEL-

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que se deberán observar para realizar el proceso de disolución y liquidación del Fondo de Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL-.

Artículo 2 Comisión liquidadora del Fondo

La Comisión Liquidadora del Fondo de Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL-, estará integrada de la siguiente manera:

  1. Dos representantes titulares y dos suplentes, nombrados por el ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; un titular y un suplente deben ser de la Superintendencia de Telecomunicaciones; y,

  2. Un representante titular y un suplente, nombrados por el ministro de Finanzas Públicas.

    El ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como el ministro de Finanzas Públicas, deberán nombrar a los representantes que integrarán la Comisión Liquidadora del Fondo de Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL-, el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ley, de modo que el día siguiente se instale la Comisión.

    De los representantes titulares nombrados, el ministro de...

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