Decreto No. 11-2018.- Reformas al Decreto No. 50-2016 del Congreso de la República, Ley de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la literal b) del artículo 199 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios son instituciones autónomas, y entre otras funciones les corresponde a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 de la República de Guatemala no fue aprobado, y por lo tanto debe regir el presupuesto contenido en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República, Ejercicio Fiscal 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece las funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y que es necesario promover las reglas de control y fiscalización conforme la situación del país lo requiera.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:.
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 50-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE
Artículo 76. Inversión. Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera.del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente.
Las entidades deberán realizar las reprogramaciones de obras físicas que sean necesarias, con el propósito que la asignación de recursos aprobada en el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera, corresponda a la asignación del presupuesto de inversión aprobado por el Congreso de la República en el presente Decreto. Los códigos SNIP 116139,136626,135371, 95927, deberán quedar sin asignación en la apertura del presupuesto, por razones de transparencia y certeza jurídica. Estos códigos solo podrán recibir transferencias...
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