Decreto No. 10-2019.- Reformas al Decreto No. 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal

CONSIDERANDO:

Que la aceptación de cargos es un procedimiento especial, mecanismo anticipado de salida al proceso penal, que; no riñe con los derechos, garantías y principios reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala garantiza el acceso a la justicia pronta y cumplida, para lo cual sus disposiciones legislativas, judiciales y administrativas se mantienen en permanente y diligente proceso de adecuación orientada a consolidar mecanismos procesales que permitan la materialización de la resolución de conflictos penales y el cumplimiento de la ley penal.

CONSIDERANDO:

Que los mecanismos vigentes de terminación anticipada al proceso penal no son de aplicación general, por lo cual se hace necesaria la incorporación de una vía procesal especial, la cual se funde en el otorgamiento de beneficios penales y reparación efectiva de la víctima.

PORTANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1 Se adiciona el Título Sexto, Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos al Libro Cuarto, Procedimientos Específicos del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:
TÍTULO VI Artículos 2 a 15

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACEPTACIÓN DE CARGOS

Artículo 2 Se adiciona el artículo 491 Bis al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 491 Bis. Procedimiento especial de aceptación de cargos. Toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Público le formule en la imputación o acusación, en tanto hayan sido acogidos por el juez o tribunal, en el auto de procesamiento, en sus reformas, o en la apertura a juicio. Esto implica aceptar los hechos, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, la responsabilidad sobre los mismos y su calificación jurídica.

La aceptación de cargos debe realizarse mediando asesoría del abogado defensor, de manera libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada, por lo que no será aplicable a las personas a las que se refiere el artículo 76 del Código Penal.

Artículo 3 Se adiciona el artículo 491 Ter al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 491 Ter. Trámite. Ligada la persona a proceso, e! juez le advertirá que hasta antes de iniciar la recepción de pruebas en la audiencia de juicio oral, podrá aceptar los cargos y hechos y a cambio obtener el beneficio de rebajas en las penas. Para el efecto tiene derecho a recibir del Ministerio Público copia de los medios de investigación diligenciados.

En esta oportunidad procesal, o en cualquier: momento de conformidad con lo establecido en este título, el imputado o acusado podrá aceptar los cargos o solicitar audiencia al juez o tribunal que esté conociendo del proceso, con el propósito de aceptar los cargos.

Si el procesado acepta los cargos en la audiencia de primera declaración, el juez dará un receso por el tiempo prudente máximo de una hora para que el defensor explique y asesore ai imputado sobre los efectos de la aceptación de cargos; ~ estando consciente y seguro el acusado, con su anuencia, inmediatamente se continuará con el procedimiento que establece la presente Ley.

Si el procesado decide aceptar los cargos después de la audiencia de primera declaración, solicitará al juez o tribunal audiencia para ese efecto, para lo cual se señalará una audiencia dentro de un plazo que no exceda en cinco días en donde se convocará al Ministerio Público, a las víctimas y agraviados, si los hubiere, y a la defensa técnica, verificando que haya cumplido adecuadamente su deber de asesoría.

El Ministerio Público presentará la evidencia sobre la imputación de los hechos o medios probatorios en que funde la acusación.

El juez o tribunal verificará si el sindicado comprendió:

  1. En qué consiste el procedimiento de aceptación de cargos;

  2. En qué consisten los cargos aceptados;

  3. El derecho de retractarse de la aceptación de cargos y la consecuencia de su ejercicio;

  4. El deber de reparación digna a víctimas y agraviados;

  5. El deber dé devolución o entrega del producto o los frutos de los delitos aceptados; y, f)...

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