Decreto No. 1-2020.- Ley para la exención de impuestos para Asociaciones de Bomberos Municipales

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 1-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

CONSIDERANDO:

Que ei “Comité Pro mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales” tiene como objetivo primordial brindar apoyo al Cuerpo de Bomberos Municipales de la Ciudad de Guatemala, sus actividades son en beneficio de la población en general y esto hace necesario dotarlo de los equipos para el cumplimiento de sus funciones.

CONSIDERANDO:

Que las entidades de socorro “Benemérito Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala" y “Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales”; cuya personalidad jurídica y estatutos fue reconocida conforme a derecho, son entidades que de acuerdo a situación de riesgo, catástrofes naturales y provocadas, desarrollan acciones y obras de carácter humanitario, de búsqueda y rescate y otras en la República de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA ASOCIACIONES DE BOMBEROS MUNICIPALES

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Artículo

1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la importación e internación de dos (2) vehículos automotores tipo motobomba, marca Quiroga, modelo 2013, con los números de identificación siguiente:

Esta exención se decreta a favor del “Comité Pro mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales”, entidad que destinará los vehículos referidos para uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala; facultando a los órganos del Estado efectuar el control y fiscalización en todas las operaciones de dichas entidades.

Artículo 2 En caso de enajenación o transferencia de la propiedad de los vehículos cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR