Decreto Gubernativo No. 6-2021.- Declarar estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala

Publicado enDiario de Centro América

Guatemala, 13 de agosto de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el Estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las personas, y en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO

Que a la presente fecha, de conformidad con la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, a pesar de haberse emitido oportunamente disposiciones obligatorias para la contención y prevención de las mismas, se evidencia que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, especialmente la identificada como Delta, que provocan la enfermedad COVID-19, han generado mayor transmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, generando esos datos el probable aumento de contagios en el territorio de la República de Guatemala; por lo que, se hace necesario robustecer las normas sanitarias y que las instituciones rectoras de la salud, así como la comunidad en general, deberán aplicar para evitar que continúe su propagación y con ello reducir el impacto sanitario que actualmente tiene el virus referido en la población.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al control de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido y las medidas que se dicten deben ser necesarias, proporcionales y determinadas en cuanto al plazo, lo cual cumple la decisión que se asume en Consejo de Ministros.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos , , , 138, 182, 183 literales a), b), b) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 del mismo cuerpo legal; 1º, 2º, 14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1 Declaratoria

Declarar estado de Calamidad Pública én todo el territorio de la República de Guatemala.

Articulo 2 Justificación

El estado de Calamidad Pública se decreta como medida extraordinaria para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio, atención de la pandemia y con ello garantizar la salud de los habitantes de la República, ello resultado de la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, que evidencia que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, especialmente la variante Delta, que provocan la enfermedad del COVID-19, han generado mayor transmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, provocando el incremento de contagio en el territorio de la República de Guatemala; por lo que, se hace necesario robustecer las normas sanitarias, las medidas preventivas y así evitar que continúe su propagación.

Artículo 3 Plazo

El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Artículo 4 Derechos restringidos

Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos , 26, 33, párrafo del 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede.

Artículo 5 Medidas

Durante eí plazo del estado de Calamidad pública, se establecen las medidas siguientes:

  1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de salud en Guatemala, deberá ejecutar todas...

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