Decreto Gubernativo No. 22-2020.- Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 20-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, aprobado por el Decreto No. 30-2020 del Congreso de la República de Guatemala

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS-RENAP-CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los artículos 153 y 154. de la Constitución Política de la-República de Guatemala, el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; asimismo, que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en los artículos 2 y 8 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta ¡a muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación, para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas, éstableciéndose como órganos del Registro Nacional de las Personas al Directorio, el Director Ejecutivo, el Consejo Consultivo, las Oficinas Ejecutoras y las Direcciones Administrativas,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 87 del Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas, el objeto del referido Reglamento, es normar la estructura orgánica interna del Registro Nacional de las Personas para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones; asimismo, que el referido Reglamento quedó sujeto a las actualizaciones que sean necesarias por la conveniencia del servicio que prestan las dependencias, así como por la emisión de reformas o nuevas disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia; para lo cual, deberá someterse a aprobación del Directorio.

CONSIDERANDO:

Que...

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