Decreto Gubernativo No. 20-2020.- Declara el Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Petén, Quiché, Alta Verapaz, lzabal, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa,. El Progreso, Santa Rosa

Publicado enDiario de Centro América

Guatemala, 5 de noviembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, así como evitar o reducir los efectos provocados por toda calamidad pública derivada de un suceso natural que produzca alteración del entorno físico y social que pueda causar pérdidas humanas y contar con la respuesta oportuna para las áreas geográficas o comunidades afectadas y para ello se hace necesario incluir limitaciones de los derechos que permite el orden constitucional.

CONSIDERANDO

Que el huracán denominado “ETA”, convertido en Depresión Tropical, provocó constantes lluvias, afectando la región de Centroamérica, y de conformidad con el análisis geoespacial y álgebra de mapas efectuado por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH- se ha identificado un nivel alto de amenaza para la población; actualmente la depresión tropical referida continúa poniendo en riesgo vidas humanas y continúa provocando cuantiosos daños materiales, afectando la infraestructura y las redes de comunicación del país, y con el fin de proteger y garantizar la vida de los habitantes de la República de Guatemala, así como su bienestar y seguridad, debe emitirse el Decreto Gubernativo, en Consejo de Ministros, que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Petén, Quiché, Alta Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa, El Progreso, Santa Rosa.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 138, 182 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1º, 2º, 3º, 139 de la misma, y 1º, 2º, 14, 15, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la...

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