Decreto Gubernativo No. 16-2020.- Se declara el estado de prevención en los municipios de El Estor, Morales y Uvingston del Departamento de lzabal, y en los municipios de Panzós y Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 16-2020

Guatemala, 13 de agosto de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la segundad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.

CONSIDERANDO:

Que según los informes de seguridad de las entidades competentes y organizaciones civiles, en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal y en los municipios de Panzós y Santa. Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz, diversos habitantes y grupos armados han efectuado una serie de acciones que encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad, acciones realizadas, posiblemente, por instigación de grupos crimínales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, entre otros. Las acciones realizadas por estos grupos generan violencia e ingobernabriidad, riesgo a la vida y la libertad, y afectan la justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para" el propósito establecido.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo , , , 138, 182 y 183 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma, y 1º, 2º, 8º, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo T. Declaratoria. Se declara el estado de prevención en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del Departamento de Izabal, y en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR