Decreto Gubernativo No. 1-2021.- Declara Estado de Prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa

Guatemala, 11 de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que és deber del Estado de Guatemala garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas y de sus bienes, así como evitar cualquier perturbación grave de la paz, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, en especial en la situación epidemiológica provocada por el virus denominado COV1D-19, normada por el órgano rector de salud.

CONSIDERANDO

Que en los departamentos de Izaba!, Zacapa, Chiquimula, Jutíapa, Ei Progreso, Petén y Santa Rosa existe riesgo de desplazamiento de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirían con los requisitos legales que se exigen por parte de las autoridades migratorias ni las medidas sanitarias solicitadas por las autoridades sanitarias competentes, relativas a la presentación de la prueba médica de ser negativo del virus denominado GOV1D-19, lo cual generaría crisis de seguridad ciudadana ante su ingreso al país o circulación dentro del mismo, agravando la emergencia sanitaria epidemiológica relacionada, enfocando en peligro a la población y autoridades de Guatemala, inclusive a los propios migrantes, a quienes también se les debe proteger.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionatidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos71º, 2º, 3º, 138, 182 y 183 literales a), b), e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos S3, 94, 95 y 139 de la misma; y 1º, 2º, 8º, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 de! Decreto- Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala,. Ley de Orden Público.

DECRETA

EN CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 1 Declaratoria

Declarar Estado de Prevención en los departamentos de izaba!, Zacapa, Chiquimula, Jutíapa; El Progreso...

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