Corrige el artículo 1 del punto décimo del acta número cuatro mil ciento cuarenta y cuatro guion dos mil dieciocho de la sesión pública ordinaria de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial, con e! fin de promover el desarrollo integral de sus municipios.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior y de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y que le corresponde con exclusividad en ejercicio del gobierno del municipio

CONSIDERANDO:

Que en seguimiento al "Plan Villa Nueva 21", los propietarios privados de grandes extensiones de terreno denominados Macro Lotes, que se ubican en la circunscripción municipal de Villa Nueva, siguiendo los lineamientos planteados en el Plan Villa Nueva 21 han decidido formular un Régimen Especial de Uso del Suelo y propuesta urbanística de su Macro Lote, para que los mismos sean sometidos a consideración y aprobación del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que EL REGIMEN ESPECIAL DE USO DEL SUELO DEL MACRO-LOTE, DENOMINADO "HACIENDA DE LAS FLORES", UBICADO EN KILOMETRO CATORCE PÜNTO CINCO (14.5) CARRETERA AL PACÍFICO CONDOMINIO HACIENDA DE LAS FLORES ZOMA DOS (2), DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, fue aprobado mediante el punto décimo del acta número cuatro mil ciento cuarenta y cuatro guión dos mi! dieciocho de ,1a sesión pública ordinaria de fecha tres de diciembre de dos mii dieciocho, pero, es el caso que en ja información presentada hubo error involuntario en la consignación de datos sobre la identificación de las-fincas sobre las cuales se desarrollará el mismo, habiéndose solicitado la corrección de dicho error, por la Dirección dé Gestión Urbana, es procedente su aprobación, emitiendo ara el-efecto la resolución que en derecho corresponde.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 68, 142, 143 y 144 del Código Municipal.

ACUERDA:

I) Se corrige el artículo 1. del punto décimo del acta número cuatro...

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