Complementa y modifica las disposiciones de fecha 28 de marzo de 2020
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
GUATEMALA, 3 DE ABRIL DE 2020
COMPLEMENTA Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE FECHA 28 DE MARZO DE 2020
CONSIDERACIONES:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público.
Que conforme los Decretos Gubernativos Nº 5-2020, 6-2020 y 7-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados y modificados por Decretos Nº 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República y con fundamento en norma constitucional el Presidente de la República debe dictar disposiciones necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública.
Que con fecha 28 de marzo de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento para proteger la salud de los habitantes de la República de Guatemala derivadas de la pandemia COViD-19, pero que a Ja fecha han variado los datos e información de salud, así como el contexto social, se hace necesario actualizar las disposiciones en esta etapa epidemiológica, en especial cumpliendo el distanciamiento físico y social, evitando la locomoción de los habitantes a otros espacios territoriales fuera de su domicilio o vecindad con el objeto de evitar el contagio y reducir la probabilidad de transmisión del virus.
Que es necesario restringir temporalmente los derechos que permite la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional y en especial cumpliendo Jos límites que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, procedo a hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las cuales para facilidad de interpretación y aplicación se desarrollan en disposiciones presidenciales, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO:
En mi calidad de Presidente Constitucional de la República, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,
MODIFICACIONES Y AMPÜACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO,
Para la interpretación...
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