Código de ética profesional del Colegio de Economistas, contadores públicos y auditores y administradores de empresas

COLEGIO DE ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS

CONSIDERANDO:

Que los Códigos de Ética Profesional de Administradores de Empresas, Economistas y Contadores Públicos y Auditores tienen más de 40 años de vigencia y que durante ese período transcurrieron cambios en lo social, económico, cultural, político, ambiental y la díversificación de las disciplinas profesionales.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que los profesionales agremiados al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas tengan un Código de Ética Profesional integrado que facilite su comprensión, aplicación y que deben apegar su conducta profesional a un marco ético de normas claras y precisas.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto 72-2001, establece en su “ARTICULO 3, Naturaleza y fines. Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funcionarán de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en la Ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, fuera de ella. Son fines principales de los Colegios Profesionales: b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;” “ARTÍCULO 40. Publicaciones. Con el objeto de contribuir al desarrollo de la cultura nacional, el Estado editará, en forma gratuita, por medio de sus talleres de impresión y órganos de prensa, las publicaciones oficíales que hicieren los colegios profesionales.” Y “ARTICULO 12. Del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015. Publicaciones sin costo. La publicación de las leyes, acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales cuando contengan disposiciones de carácter general; así como cualquier otra publicación que sea estrictamente de interés del Estado a juicio de la autoridad que lo emite, lo que hará constar en el propio documento, se realizara sin costo alguno...”, es procedente la publicación del Código de Ética Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.

POR TANTO:

Con base en el inciso b) de! artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República, la Asamblea General del Colegio de Economistas, , Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.

APRUEBA:

El siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS.

CAPÍTULO I

POSTULADOS PROFESIONALES

Todo profesional agremiado ai Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas queda sujeto a las normas del presente Código, basará su conducta y desempeño con integridad y cumplimiento de los siguíentespostulados:

  1. Responsabilidad

    Cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos en el ejercicio de la profesión, con dedicación, puntualidad, respeto, interés, eficiencia y eficacia; responder por sus actos y los realizados por otras personas bajo su supervisión, como resultado de las decisiones tomadas o aceptadas y estar dispuesto a rendir cuentas.

  2. Objetividad.

    Actuar con estricto apego a los fundamentos y métodos del conocimiento científico y técnico de su profesión.

  3. Transparencia.

    Observar un comportamiento en forma ciara, sin ambigüedades con sus clientes, colaboradores, colegas y entidades públicas y privadas.

  4. Compromiso social.

    Aplicar sus conocimientos, habilidades y técnicas que coadyuven a la solución de la problemática del país y mejoren el nivel de vida de la sociedad guatemalteca.

  5. Independencia de criterio.

    Evidenciar juicio profesional en todos sus casos; el agremiado tiene la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.

    Vi. Legalidad.

    Actuar profesionalmente dentro del marco jurídico del país, observando las normas de este Código de Ética Profesional, la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes vigentes.

    Vil. Respeto

    Respetar los criterios, juicios y opiniones emitidos por colegas y otros profesionales, así como de toda persona individual y jurídica. Buscar en todo acto, que se enaltezca la dignidad de la profesión.

CAPÍTULO II Artículos 1 a 30

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Las normas del presente Código de Ética son aplicables a todos los profesionales agremiados al Colegio.
Artículo 2 Este Código de Ética es aplicable al profesional que actúe en forma independiente o en el marco de una organización, en el sector público privado, agremiado ai Colegio, en todo el territorio de la República de Guatemala.
Artículo 3 El presente Código de Ética se fundamenta en principios y valores que rigen a las distintas profesiones agremiadas en el Colegio, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Artículo 4 Los casos no previstos en este Código de Ética y las controversias derivadas de su aplicación serán resueltos por el Tribunal de Honor.

CAPÍTULO ni

NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL

  1. En el Ejercicio de la profesión.

Artículo 5 Ser objetivo, subordinado a valores éticos y normas aplicables a su profesión; no tolerar el tráfico de influencias en situaciones de dependencia funcional, parentesco, propiedad, asociación o responsabilidad de conducción y decisión de cualquier índole, en entidades públicas y privadas.
Artículo 6 Actuar diligentemente en los trabajos que le sean encomendados en forma personal, y asumir la responsabilidad de las acciones del personal a su cargo o la organización a la que pertenezca como asociado o representante.
Artículo 7 Al expresar su opinión profesional, tiene la obligación de mantener un criterio libre e imparcial, dejando evidencia de toda limitación que dificulte la realización del trabajo qué le sea encomendado.
Artículo 8 Actualizarse permanentemente en el conocimiento teórico y práctico para mejorar su nivel de competencia en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9 Ejercer su profesión con fundamento en los conocimientos científicos y técnicos de su carrera y según especialidad, dentro del marco de este Código de Ética y las disposiciones legales y normativas nacionales e internacionales vigentes.
Artículo 10 Guardar el secreto profesional; por ningún...

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