Código de Comercio de Guatemala

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones GeneralesArtículos 1 a 5
ARTÍCULO 1Aplicabilidad.

Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

ARTÍCULO 2Comerciantes.

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

  1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

  2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

  3. La Banca, seguros y fianzas.

  4. Las auxiliares de las anteriores.

ARTÍCULO 3Comerciantes Sociales.

Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

ARTÍCULO 4Cosas mercantiles.

Son cosas mercantiles:

  1. Los títulos de crédito.

  2. La empresa mercantil y sus elementos.

  3. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ARTÍCULO 5Negocio mixto.

Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

LIBRO IDe los comerciantes y sus auxiliaresArtículos 6 a 331
TÍTULO IComerciantesArtículos 6 a 262
CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 6 a 13
ARTÍCULO 6Capacidad.

Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.

ARTÍCULO 7Incapaces o Interdictos.

Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

ARTÍCULO 8Comerciantes Extranjeros.

Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

ARTÍCULO 9No son comerciantes.

No son comerciantes:

  1. Los que ejercen una profesión liberal.

  2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

  3. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

ARTÍCULO 10Sociedades Mercantiles.

Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

  1. La sociedad colectiva.

  2. La sociedad en comandita simple.

  3. La sociedad de responsabilidad limitada.

  4. La sociedad anónima.

  5. La sociedad en comandita por acciones.

ARTÍCULO 11Cónyuges Comerciantes.

El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

ARTÍCULO 12Bancos, Aseguradoras y Análogas.

Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no...

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