Código de Comercio de Guatemala

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Aplicabilidad.

Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.

ARTÍCULO 2 Comerciantes.

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

  1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

  2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

  3. La Banca, seguros y fianzas.

  4. Las auxiliares de las anteriores.

ARTÍCULO 3 Comerciantes Sociales.

Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

ARTÍCULO 4 Cosas mercantiles.

Son cosas mercantiles:

  1. Los títulos de crédito.

  2. La empresa mercantil y sus elementos.

  3. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ARTÍCULO 5 Negocio mixto.

Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

LIBRO I De los comerciantes y sus auxiliares Artículos 6 a 331
TÍTULO I Comerciantes Artículos 6 a 262
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6 Capacidad.

Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.

ARTÍCULO 7 Incapaces o Interdictos.

Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

ARTÍCULO 8 Comerciantes Extranjeros.

Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

ARTÍCULO 9 No son comerciantes.

No son comerciantes:

  1. Los que ejercen una profesión liberal.

  2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

  3. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

ARTÍCULO 10 Sociedades Mercantiles.

Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

  1. La sociedad colectiva.

  2. La sociedad en comandita simple.

  3. La sociedad de responsabilidad limitada.

  4. La sociedad anónima.

  5. La sociedad en comandita por acciones.

ARTÍCULO 11 Cónyuges Comerciantes.

El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

ARTÍCULO 12 Bancos, Aseguradoras y Análogas.

Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código...

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