Código de Comercio de Guatemala
Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
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La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
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La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
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La Banca, seguros y fianzas.
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Las auxiliares de las anteriores.
Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
Son cosas mercantiles:
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Los títulos de crédito.
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La empresa mercantil y sus elementos.
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Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.
Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.
Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.
Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
No son comerciantes:
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Los que ejercen una profesión liberal.
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Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
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Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:
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La sociedad colectiva.
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La sociedad en comandita simple.
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La sociedad de responsabilidad limitada.
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La sociedad anónima.
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La sociedad en comandita por acciones.
El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.
Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código...
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