Aranceles por servicios técnicos que prestan los departamentos y el Laboratorio Nacional de Salud de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, en virtud de lo cual, todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO
Que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud le corresponde, otorgar a las personas individuales y jurídicas solicitantes, registro sanitario de referencia, licencias sanitarias, autorizaciones, certificaciones y registros con el objeto de normar el control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, productos fito y zóoterapéuticos y similares, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, plaguicidas de uso doméstico, material de curación, reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, productos y equipos odontológicos, alimentos procesados, lo atinente a la autorización y funcionamiento de establecimientos de salud, los análisis físico-químicos y mícrobiológicos, así como la prestación de servicios vinculados al agua y calidad ambiental.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal j) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 31 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 33 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 de fecha 30 de diciembre 2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; 103 del Acuerdo Gubernativo Número 712-99 de fecha 17 de septiembre de 1999, Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines; 33 del Acuerdo Gubernativo Número 969-99 de fecha 30 de diciembre de 1999, Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos; y, 29 y 30 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99 de fecha 24 de febrero de 1999; Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA
Emitir los siguientes:
ARANCELES POR SERVICIOS TÉCNICOS QUE PRESTAN LOS DEPARTAMENTOS Y EL LABORATORIO NACIONAL DE SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el arancel que cobrará por los servicios técnicos prestados, cada uno de los departamentos que conforman la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud.
Pública y Asistencia Social, de aquí en adelante denominada la Dirección y el Laboratorio Nacional de Salud.
Los Departamentos y el Laboratorio Nacional de Salud de la Dirección que proveerán los servicios y cobrarán los montos establecidos en el presente Acuerdo, son los siguientes: a) Departamento de Regulación y Control de Alimentos, b) Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, c) Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud, d) Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente y e) Laboratorio Nacional de Salud.
Los ingresos percibidos en virtud del referido arancel, constituyen ingresos propios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los cuales se destinarán a gastos de inversión y funcionamiento de los Departamentos y el Laboratorio Nacional de Salud de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, así como al mejoramiento y modernización de equipos y sistema informático que se implementará para la prestación de los servicios de la citada Dirección, tanto de formato electrónico como presencial. Los saldos de efectivo pasarán a formar parte de los saldos de caja del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Se autoriza al Departamento de Regulación y Control de Alimentos, por los servicios que presta, aplicar el siguiente arancel:
No. | CÓDIGO | NOMBRE DEL SERVICIO | ARANCEL | |
1 | Al | Autorización de publicidad de bebidas alcohólicas | Q. | 65.00 |
2 | A2 | Licencia Sanitaria (nuevo/renovación) | Q. | 500.00 |
3 | A3 | Certificado de Libre Venta * | Q. | 25.00 |
4 | A4 | Registro Sanitario de Alimentos (nuevo/renovación) | Q. | 250.00 |
5 | AS | Reposición de Licencia Sanitaria | Q. | 60.00 |
6 | A6 | Reposición de Certificado de Registro Sanitario | Q. | 25.00 |
7 | A7 | Certificación Sanitaria de Importación (alimentos) | Q. | 25.00 |
8 | AS | Vigilancia por Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios | Q. | 1,650.00 |
9 | A9 | Permiso de Transporte Metropolitano | Q. | 15.00 |
10 | A10 | Servicio de Transporte Departamental | Q. | 15.00 |
11 | All | Inscripción Sanitaria | Q. | 1,650.00 |
12 | Al 2 | Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura | Q. | 25.00 |
13 | Al 3 | Certificado de Salud para Exportación | Q. | 35.00 |
14 | A14 | Certificado de Inspección en Origen | Q. | 250.00 |
15 | AIS | Actualización de Registro Sanitario | Q. | 50.00 |
16 | A16 | Actualización de Registro Sanitario por la Unidad Jurídica | Q. | 50.00 |
17 | Al 7 | Actualización de Licencia Sanitaria | Q. | 50.00 |
Se autoriza al Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, por los servicios que presta, aplicar el siguiente arancel:
No. | CÓDIGO | NOMBRE DEL SERVICIO | ARANCEL | |
ESTABLECIMIENTOS | ||||
1 | L1 | Licencia Sanitaria para Laboratorio Farmacéutico y Laboratorios de Control de Calidad (Nuevo/Renovación/Traslado) | Q. | 1,000.00 |
2 | L2 | Licencia Sanitaria para Laboratorio o Fábricas de Productos Afines, Naturales Medicinales, Gases Medicinales y Materias Primas, Formuladora de Plaguicidas de uso doméstico y profesional (Nuevo/Renovación/Traslado) | Q. | 500.00 |
3 | L3 | Licencia Sanitaria para Farmacias, Droguerías, Distribuidoras, Controladoras dé Plagas y Empresas de Desinfección Nuevo/Renovación/Traslado) | Q'. | 170.00 |
4 | L4 | Licencia Sanitaria para Droguería con Fraccionamiento, Distribuidora con Fraccionamiento, Distribuidora de Materia Prima y Distribuidora de Plaguicidas (Nuevo/Renovación/Traslado) | Q. | 500.00 |
5 | L5 | Licencia Sanitaria para Venta de Medicamentos, Venta de Productos Naturales, Salones de Belleza, Depósitos Dentales, Kioscos (Ñuevo/Renovación/T raslado) | Q. | 60.00 |
6 | R1 | Reposición de Licencias Sanitarias | Q. | 25.00 |
7 | CND1 | Certificación de Nombramiento de Director Técnico | Q. | 50.00 |
3 | ML1 | Modificación a la Licencia Sanitaria | Q. | 40.00 |
REGISTRO SANITARIO | ||||
9 | R2 | Registro Sanitario de Medicamentos | Q. | 130.00 |
10 | R3 | Renovación de Registro Sanitario de Medicamentos. | Q. | 150.00 |
11 | RM1 | Certificado Reconocimiento Mutuo de Medicamentos Anual | Q. | 750.00 |
12 | C1 | Certificado de Actualización de Expediente de Registro Sanitario de Medicamentos / Plaguicidas. El pago del arancel corresponde a cada modificación solicitada. | Q. | 50.00 |
INSCRIPCIÓN SANITARIA DE AFINES | ||||
13 | IA1 | Inscripción Sanitaria de Producto Afín | Q. | 100.00 |
14 | IA2 | Renovación de Inscripción Sanitaria de Producto Afín | Q. | 100.00 |
15 | IA3 | Certificado de Actualización de Expediente de Inscripción Sanitaria de Producto Afín / Certificado de Actualización de Expediente de Reconocimiento Mutuo de Producto Afín | Ó. | 50.00 |
16 | RMA1 | Reconocimiento Mutuo de Producto Afín | Q. | 800.00 |
REGISTRO DE PLAGUICIDAS | ||||
17 | P1 | Reconocimiento Mutuo de Plaguicidas | Q. | 50.00 |
18 | P2 | Registro y Renovación de Plaguicidas | Q. | 100.00 |
19 | P3 | Certificación de actualización de expediente de registro de plaguicidas. | Q. | 21.89 |
20 | P4 | Licencia Sanitaria para plantas formuladoras de plaguicidas. | Q. | 1,500.00 |
GENERALES (REGULACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES) | ||||
21 | CLV1 | Certificado de Libre Venta de Medicamentos/ Productos Afines/Plaguicidas | Q. | 20.00 |
22 | BPM1 | Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorios Farmacéuticos / Control de Calidad | Q. | 300.00 |
23 | BPM2 | Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura Laboratorios Afines /Naturales /Oficinales /Fábricas | Q. | 300.00 |
24 | BPM3 | Inspección de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Acondicionamiento y Distribución de Droguerías Simples / Droguerías con Fraccionamiento/ Distribuidoras Simples / Distribuidoras con Fraccionamiento | Q. | 300.00 |
25 | IE1 | Certificados de Importación y Exportación | Q. | 30.00 |
26 | All | Autorización de Importación de Productos Farmacéuticos y Afines | Q. | 50.00 |
27 | ASI | Autorización de Importación de Psicotrópicos, Estupefacientes, Precursores, Sustancias Químicas, Vacunas, Donativos y Usuario Final | Q. | 25.00 |
28 | AS2 | Autorización de Empresas que Manejan Productos y Sustancias Controladas | Q. | 25.00 |
29 | AS3 | Actualización de Empresas que Manejan Productos y Sustancias Controladas | Q. | 25.00 |
30 | VS1 | Verificación de Destrucción de Sustancias Controladas (Productos Terminados y/o Materia Prima) | Q. | 25.00 |
31 | CV1 | Certificaciones Varias |
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