Aprobar el Reglamento para la venta, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en el municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso

MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

Acuérdase APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS EN EL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

CERTIFICA:

Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto QUINTO del acta número 21-2018, de fecha DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, del libro número 2738 de sesiones ordinarias autorizado por la Contraloría General de Cuentas la que copiado en lo conducente establece:

QUINTO:

El Honorable Concejo Municipal,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio, dentro de su competencia está emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, establece que es atribución del Concejo Municipal, la emisión de las disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

POR TANTO: Con Fundamento en lo considerado y en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 253 y 254, y lo dispuesto en los artículos 3; 33, 35 literales m), z), del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas,.

APRUEBA,

EL REGLAMENTO PARA LA VENTA, DISTRIBUCION Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS EN EL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento: tiene por objeto regular la venta, distribución y/o consumo de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas dentro del Municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso.

Artículo 2 Ámbito

La aplicación del presente reglamento es de carácter general y obligatorio para las personas dentro de la circunscripción del Municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso qué:

  1. Operen establecimientos de comercio cuyo giro principal o accesorio sea la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas;

  2. Realicen actividades relacionadas con la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 3 Clasificación, de Alcoholes

Para efectos de definir la clasificación de alcoholes, el presenté reglamento se fundamenta en el articulo 2 del Decreto Número 536 del Congreso de la República de Guatemala. Quedando clasificados en tres categorías:

  1. Alcohol ordinario: Es el alcohol impuro obtenido por una destilación simple, el cual solo deberá emplearse en usos industriales, previa desnaturalización.

  2. Alcohol rectificado: Es el alcohol que se priva de sus impurezas por una destilación fraccionada llamada rectificación, o el alcohol que se obtiene directamente por un proceso de separación y purificación a la vez.

  3. Alcohol desnaturalizado: Es el alcohol al que se añaden sustancias o productos que le comunican un sabor desagradable y/o Inutilizan para la bebida, pero no para sus aplicaciones industriales.

Se llama bebidas alcohólicas a aquellas que contienen alcohol en una proporción hasta de cincuenta grados y para los efectos del presente reglamento se dividen en:

1) Bebidas alcohólicas destiladas: Son los productos, obtenidos por destilación de los mostos de cereales, melazas, azúcares, frutas u otras substancias fermentadas, (aguardiente, coñac, whisky, ron, ginebra, entre otras).

Las bebidas alcohólicas destiladas se dividen en aguardientes y licores.

1.1) Los aguardientes a su vez se dividen en aguardientes naturales y aguardientes preparados.

1.1.1) Aguardientes naturales son todas aquellas bebidas cuyo aroma y gusto particular proviene de la fermentación y destilación de diversos frutos, semillas y demás substancias que hubieren servido de materia prima en su preparación!

1.1.2) Aguardientes preparados son las bebidas que se obtienen ton alcoholes o aguardientes naturales por maceración de frutos, semillas, o por adición de esencias naturales o artificiales de uso permitido y que contienen azúcares en una proporción que no excede de 10% ni menos del 1%.

1.2) Licores son las bebidas confeccionadas con aguardientes naturales o preparados que contienen como mínimo una proporción del 10% de azúcar y se dividen en fuertes y suaves.

> 2) Bebidas alcohólicas fermentadas: Se llama a lasque se obtienen por fermentación de los jugos azucarados de frutas o que se elaboran por cualquier proceso de conversión del almidón de los cereales en azúcar (cerveza, vinos, entre otros).

Articulo 4 Licencia de Funcionamiento

Para la venta al público de bebidas de contenido alcohólico, sé requiere licencia especifica expedida por la Dirección de Servicios Públicos Municipales de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso, de conformidad a las normas ordinarias y disposiciones del presente reglamento.

Articulo 5 Autorización

Previo dictamen emitido por el Concejo Municipal, toda vez que se cuente con expediente conformado por los requisitos establecidos en el presente reglamento, la licencia de venta, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas será autorizada y emitida por parte de la Dirección de Servicios Públicos Municipales de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso.

Artículo 6 Plazo de Licencia de Funcionamiento: Se extenderá licencia de funcionamiento únicamente por el plazo de doce meses contando a partir de la fecha de autorización, pudiendo ser renovado por un periodo igual, previa inspección del establecimiento por parte de la Dirección de Servicios Públicos Municipales de la

Municipalidad de Guastatoya del Departamento de Ei Progreso, en la cual se verificará que efectivamente continúan reuniendo los requisitos y de lo cual quedará constancia en el expediente correspondiente.

Articulo 7 Unidad competente

El ente responsable del control estricto y registro de establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es la Dirección de Servicios Públicos Municipales de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso.

Artículo 8 Certificación

La Dirección de Servicios Públicos Municipales de la Municipalidad de Guastatoya del Departamento de El Progreso extenderá certificación en la cual conste que, el establecimiento que requiera dé licencia dé funcionamiento para la venta o distribución de licor, no se encuentra ubicado a menos de cien (100) metros de centros educativos, iglesias, centros deportivos, edificios de la Policía Nacional Civil, y lo que para el efecto establece el articulo 146 de...

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