Acuérdase ampliar el punto cuarto del acta setenta y uno del año dos mil trece

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2013

MUNICIPALIDAD DE MIXCO,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Acuérdase ampliar el punto cuarto del acta setenta y uno del año dos mil trece en el sentido que dentro del periodo de vigencia de dicho Acuerdo se exonere el cincuenta por ciento del valor de las multas de transito impuestas durante el año dos mil doce, EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto NOVENO literal b) del acta número setenta y seis del año dos mil trece, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Consejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el cuatro de junio del año dos mil trece, el cual en su parte conducente establece:

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE MIXCO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código Municipal: EL Consejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del gobierno municipal.

CONSIDERANDO

Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo ciento cinco ningún otro organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Consejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de la dos terceras partes del total de...

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