Adicionar el Artículo 22 Bis y modificar los Artículos 38, 43, 53, 68 y 69 del Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación

El INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el mismo, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo; Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, acorde a la disposición contenida en el Artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

POR TANTO:

El Consejo Directivo, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16, literales aj y e) de su Ley Orgánica, Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas,

RESUELVE:

ADICIONAR EL ARTÍCULO 22 BIS Y MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 38, 43, 53, 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN; contenidos en las siguientes normas;

CAPÍTULOl

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
ARTICULO 1 Se adiciona el artículo 22 BIS de la siguiente forma:
ARTÍCULO 22 BIS PAGO POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN A EVENTOS DE INVITACIÓN A OFERTAR Y COTIZAR

Los interesados en presentar ofertas deben hacer efectivo; el pagó de derecho de participación para los eventos de Invitación a Ofertar e Invitación a Cotizar, el cual debe pagarse a la Tesorería General del INDE, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar, según montos aprobados por Consejo Directivo, Dicho pago no es reembolsare.

ARTICULO 2 Se modifica el artículo 38 el cual queda de la siguiente forma:
ARTÍCULO 38 COMPRA DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA

La Gerencia de Servicios Corporativos conjuntamente con las Gerencias interesadas en forma anual, deben presentar a la Gerencia General, el Plan Anual de Comprare-Combustibles para su aprobación. Cada compra se debe realizar de forma directa, fcdya.J responsabilidad de las autoridades correspondientes según los montos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento.

La administración y control de combustibles está sujeta a la normativa que emita la Gerencia General.

ARTICULO 3 Se modifica el artículo 43 el cual queda dé la siguiente forma:
ARTÍCULO 43 SUBASTA PÚBLICA

La enajenación y transferencia de bienes inmuebles y vehículos usados, propiedad del INDE, no útiles para las Gerencias, se debe realizar mediante subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos que determina el presente Reglamento.

ARTICULO 4 Se modifica el articuló 53 el cual queda de la siguiente forma:
ARTICULO 53 ENAJENACIÓN O DESECHO DE MATERIALES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, DIELÉCTRICOS, BIENES MUEBLES, COMPONENTES DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS INSERVIBLES DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO Y NO ÚTILES PARÁ EL INDE

Para la enajenación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR