Adicionar el Artículo 22 Bis y modificar los Artículos 38, 43, 53, 68 y 69 del Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación
El INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el mismo, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo; Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, acorde a la disposición contenida en el Artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO:
El Consejo Directivo, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16, literales aj y e) de su Ley Orgánica, Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas,
RESUELVE:
ADICIONAR EL ARTÍCULO 22 BIS Y MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 38, 43, 53, 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN; contenidos en las siguientes normas;
CAPÍTULOl
Los interesados en presentar ofertas deben hacer efectivo; el pagó de derecho de participación para los eventos de Invitación a Ofertar e Invitación a Cotizar, el cual debe pagarse a la Tesorería General del INDE, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar, según montos aprobados por Consejo Directivo, Dicho pago no es reembolsare.
La Gerencia de Servicios Corporativos conjuntamente con las Gerencias interesadas en forma anual, deben presentar a la Gerencia General, el Plan Anual de Comprare-Combustibles para su aprobación. Cada compra se debe realizar de forma directa, fcdya.J responsabilidad de las autoridades correspondientes según los montos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento.
La administración y control de combustibles está sujeta a la normativa que emita la Gerencia General.
La enajenación y transferencia de bienes inmuebles y vehículos usados, propiedad del INDE, no útiles para las Gerencias, se debe realizar mediante subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos que determina el presente Reglamento.
Para la enajenación o...
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