Acuerdo No. COM-35-2019.- Reglamento para la realización de actividades deportivas de la municipalidad de Guatemala

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, emitiendo para los efectos correspondientes las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobiemo y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo regulado por el artículo 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y de conformidad con lo que preceptúan los artículos 253 inciso c) y 254 de la Constitución Política de lá República de Guatemala; 2, 3, 33, 35 incisos a), e), i), s), aa) y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es regular las actividades deportivas impulsadas , por la Municipalidad de Guatemala en las cuales tenga participación directa, gestionadas por la Subdirección de Convivencia Social de la Dirección de Desarrollo Social y que para su organización y realización cuenten con un promotor que puede ser una persona individual o jurídica, quien efectuará un cobro a los atletas por su participación y percibirá fondos a través de patrocinios.

Artículo 2 Definiciones:
  1. Actividad deportiva; Realización de carreras de atletismo o competencias de ciclismo, fútbol, baloncesto, béisbol, natación y otros deportes que sean de participación masiva.

  2. Aporte para la Municipalidad: Suma de dinero que entregará el promotor que organice y realice la actividad deportiva a la Municipalidad de Guatemala.

  3. Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que debe reunir la actividad deportiva a realizarse.

  4. Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la organización y realización de la actividad deportiva objeto del presente Reglamento-, e. Coordinación y colaboración municipal: Consiste en el apoyo que brindará la Municipalidad de Guatemala con recursos humanos y materiales, tales como policías de tránsito, voluntarios en logística, toldos y aquellos que se especifiquen en las bases.

  5. ...

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