Acuerdo No. COM-29-2021.- Se reforma el artículo uno del Acuerdo COM-42-2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 253 de la Constitution Politica de la Republics de Guatemala, los municipios son instituciones autonomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios publicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiction y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitiran las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emiti6 el Acuerdo No. COM-001 y el Acuerdo No. CQM-002, por medio del cual se ereo la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, como la unidad municipal encargada de administrar, coordinar, controlar, operar, prestar el servicio de transporte colectivo urbano, en el Municipio de Guatemala y sus areas de influencia.

CONSIDERANDO:

Que con fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitio el Acuerdo No. COM-42-2009, por medio del cual aprueba el Reglamento para la Operacion y Prestation de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Publico Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia, el cual tiene por objeto regular la operacion y prestaci6n del sistema integrado de transporte publico colectivo urbano y el funcionamiento de las Centrales de Transferencia y sus demas instalaciones, tanto para el transporte publico colectivo urbano, como para el transporte extraurbano que ingresa al Municipio de Guatemala y sus areas de influencia urbana.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario mejorar las condiciones actuales del Sistema Integrado de Transporte Publico Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia, realizando reformas en el ambito operative- que permitan la mejora contjnua del servicio hacia los vecinos, promoviendo la raodemizaci6n, inversion y desarrollo del rriismo a traves de la certeza jurfdica para los prestadores autorizados para la prestacion del servicio publico colectivo urbano.

POR TANTO:

Con base en lo conslderado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfeulos 253 dei la Constituci6n Politica de la Repiibliea de Guatemala; y Iqs articuios 3,6,33 y 35 literal d) del Codigo Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la Repubiica.

ACUERDA:

Aprobar las siguientes reformas y adiciones al Acuerdo COM-42-2009, de fecha catorce de diciembre del ano dos mil nueve, que contiene el Reglamento para la Operacion y Prestation de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Publico Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia.

Artículo 1 Se reforma el articulo uno del Acuerdo COM-42-2009, el cual queda así:

"ARTICULO 1, AMBITO DE APLJCACION. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operacion y prestacion del sistema integrado de transporte publico colectivo urbano dentro del Municipio de Guatemala y sus aYeas de influencia urbana y de aquellos en los cuales existan convenios con otros municipios, segun el articulo 8 del presente reglamento, así como regular el funcionamiento de las Centrales de Transferencia y demas instalaciones relacionadas para la prestacion del servicio.

Artículo 2 Se reforma el Artículo 3 del Acuerdo COM-42-2009, el cual queda así:

"ARTICULO 3. SUPERINTENDENCE DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANO. La

Superintendencia de Transporte Publico Colectivo Urbano, la cual podra abreviarse -STP-, es la dependencia creada por la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, encargada de controlar, supervisar, pianificar y fiscalizar los servicios contemplados en ei sistema integrado de transporte en el Municipio de Guatemala y sus areas de influencia urbana

Artículo 3 Se reforma el Artículo 4 del Acuerdo COM-42-2009, el cual queda así:

"ARTICULO 4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretation y aplicacion de este Reglamento, se entendera por:

  1. ACERA o BANQUETA: Espacio abierto, generalmente localizado al costado de las vias publicas, destinado exclusivamente al transito peatonai.

  2. AUTOBUS ARTICULADO: Vehiculo automotor compuesto por dos secciones rigidas unidas por una section articulada, equipado y construido para el traslado colectivo de personas.

  3. AUTOBUS BIARTICULADO: Vehiculo automotor compuesto por tres secciones rigidas unidas por dos secciones articuladas, especialmente equipado y construido para el traslado colectivo de personas.

  4. AUTOBUS CONVENCIONAL: Vehiculo automotor, de dos o mas ejes, construido para ei traslado colectivo de personas.

  5. AUTORIZACION DE LICENCIA DE OPERACION: Acto administrative municipal a traves del cual se autoriza a una persona individual o jurfdica a prestar el Servicio de Transporte Publico Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, establecido en el articulo 9 y 9 BIS del presente Reglamento.

  6. CALCOMANfA 0 IDENTIFICACION DE ATENCI6N AL USUARIO: Calcomanfa o identrficacion en la cual se consigna el lugar y numero telefonico de la autoridad competente a la cual el usuario puede reportar las anomalias en el Servicio de Transporte Publico Colectivo Urbano.

  7. CALCOMANfA 0 IDENTIFICACION DE REVISION: Constancia anual emitida por la Superintendencia de Transporte Publico Colectivo Urbano, por medio de la cual se acredita que una unidad del servicio de transporte cumple con los requisites legates establecidos, la cual debera colocarse en la parte superior izquierda del vidrio frontal.

  8. CALZADA: Capa de rodadura de la via publica dedicada a la circulacion de vehiculos, la cual se compone de una o varias pistas de circulacion dividida en carriles.

  9. CAMELL6N, MEDIANA O ARRIATE: Dispositive o estructura longitudinal con bordillos que separa a dos pistas de circulacion.

  10. CARNE DE CONDUCTOR: Constancia personal e intransferible que emite la Superintendencia de Transporte Publico Colectivo Urbano, para identificar a los conductores autorizados para conducir unidades del servicio de transporte.

  11. CARRIL: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la pista de circulation, determinada por serialization horizontal.

  12. CARRIL REVERSIBLE: Carol que, de conformfdad con la senalizacion del lugar, esta destinado a la circulacion en ambos senlidos en forma temporal y debidamente controlada y supervisada.

  13. CENTRAL DE TRANSFERENCIA: Instalacion destinada al transbordo de entre un sistema de transporte colectivo a otro y viceversa. En dichas instalaciones tambien se puede efectuar trasbordo de otros modos de transporte a los sistemas de transporte colectivo.

  14. CENTRO DE CONTROL: Lugar donde se planifica, programa, digita, coordina y estructuran las estrategias y se elaboran los planes de operacion para el manejo de los hOrarios de Servicio de Transporte Publico Colectivo Urbano, frecuencias...

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