Acuerdo No. COM-28-2020.- Reglamento para la construcción de estaciones de autobuses para el servicio de transporte público de la ciudad de Guatemala

Publicado enDiario de Centro América

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA ACUERDO Nº COM-28-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO;

Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala a través de sus concejos municipales ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO:

Que dentro del mobiliario urbano necesario para la eficiente operación de los sistemas de transporte y la seguridad de los pasajeros, se encuentran las estaciones de autobuses necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, estructuras que resultan fundamentales para la seguridad y transferencia de las personas dentro del sistema.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6 literal a), 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE AUTOBUSES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

Artículo. 1. Objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita la construcción de estaciones de autobuses que serán parte del Sistema Integrado del Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, dentro del espacio público; así como los términos para su donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario.

Artículo 2 Órgano competente

La aplicación del presente Reglamento corresponderá a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

Las distintas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas municipalesr deberán prestar el apoyo técnico a la Empresa relacionada, cuando esta se los requiera, para la planificación, diseño y supervisión de las estaciones de autobuses para el servicio de transporte público de la Ciudad de Guatemala.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Autoridad Administrativa Superior: al Gerente General de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

  2. Arrendamiento: vínculo contractual que concede el uso temporal de las estaciones de autobuses, delimitado única y exclusivamente a las estructuras y elementos que hayan sido catalogados como permitidos para el aprovechamiento publicitario, sin incluir las áreas destinadas para que los usuarios del servicio de transporte público del municipio de Guatemala, aborden o desciendan de un autobús.

  3. Aprovechamiento Publicitario: Derecho para la utilización de estructuras y elementos de las estaciones de autobuses, para promoción de bienes y servicios.

  4. Aspectos Técnicos: Se refieren a las características técnicas que deben reunir las estaciones de autobuses para su construcción.

  5. Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento.

  6. Donación: Es un acto traslativo de dominio en el cual una persona individual o jurídica, según el caso, transfiere de forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad de Guatemala, la propiedad de una o más estaciones de autobuses objeto del presente Reglamento.

  7. Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que manifiestan interés y ejecutan un proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de estaciones de autobuses.

  8. EMT: Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

  9. Fase de Construcción: Comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio para construir una o varías estaciones de autobuses hasta sul efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y su respectiva recepción.

  10. Dirección de Información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGIM, y es la encargada de diseñar y crear el Sistema de Información Geográfica Municipal.

    k invitación a participar: Es la invitación pública para la presentación de propuestas por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de estaciones de autobuses en el espacio público.

  11. Junta Directiva: La Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transpórte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-.

  12. Mantenimiento: Consiste en la conservación de la estación de autobuses en buen estado y funcionamiento, de manera que se pueda preservar y prevenir su deterioro, el cual comprende el mantenimiento continuo ordinario y preventivo por parte del arrendatario, tal y como se especifique en los términos de referencia correspondientes.

  13. Estación de autobuses: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada de acuerdo a los criterios técnicos que apliquen, para que los usuarios del servicio de transporte público del municipio de Guatemala aborden o desciendan de un autobús operado o autorizado para operar por la Empresa . Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT- en las diferentes rutas o líneas del Sistema Integrado de Transporte Público def Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.

  14. Es el tiempo durante el cual la persona individual o jurídica hará uso de los espacios delimitados dentro de una estación de autobuses u otras estructuras autorizadas, para el aprovechamiento publicitario, hasta por quince (15) años, contados a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento, plazo que podrá prorrogarse por cinco (5) años adicionales.

  15. Proyecto: Comprende el conjunto de actividades requeridas para la construcción, donación y funcionamiento de estaciones de autobuses dentro del Sistema integrado de Transporte Público del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana o fuera del mismo, para líneas o rutas autorizadas por la EMT.

  16. Renta; Monto mínimo mensual...

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