Acuerdo No. CD-INACIF-17-2019.- Reglamento que establece el arancel por prestación de servicios periciales forenses en materia no penal del Inacif

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, de conformidad con Decreto 32-2006 del Congreso de la República, es una entidad auxiliar de la administración de justicia con responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos; el cual regula en su artículo 4 literal h): " Gratuidad del servicio. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano jurisdiccional. Además podrá prestar Servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos o arbitrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el arancel que para el efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago dé honorarios en los casos señalados en el reglamento”,, para lo cual se desarrolló un exhaustivo proceso de cálculo para determinar los costos reales y actuales de cada servicio que la institución presta, dando como resultado el planteamiento del presente reglamento.

CONSIDERANDO

Que si bien la norma citada en el considerando anterior ya regula la posibilidad de establecer un arancel por los servicios que la institución presta en materias no penales, lo cierto es que hasta la fecha el único arancel con que cuenta el INACIF es el que regula la prestación del servicio científico de análisis molecular genético del ácido desoxirribonucleico ADN, el cual ya no responde a la realidad institucional actual, por lo que se hace necesario autorizar el reglamento que establezca las tarifas que los interesados deberán cancelar previo a atender los diversos requerimientos de los tribunales de materia no penal, así como los provenientes de otras autoridades administrativas o notariales incluso, con lo cual se logra que la misma cobre total cumplimiento.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del INACIF, son atribuciones del Consejo Directivo, entre otras las siguientes: "() f) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas, protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; ()”; por lo que habiendo analizado que se considera de urgencia institucional reglamentar lo relativo al arancel de los servicios periciales forenses que presta la institución, es el parecer de este Órgano Colegiado su aprobación.

POR TANTO

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4: inciso h) y 8 inciso f) del Decreto número 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.

Emite el presente:

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL ARANCEL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERICIALES FORENSES EN MATERIA NO PENAL DEL INACIF

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones

Generales

ARTÍCULO 1 ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

El presente reglamento establece el arancel que regula la prestación de servicios periciales forenses prestados por el INACIF en procesos judiciales que no sean de materia penal, en los cuales están incluidos procesos civiles, de familia, mercantiles, laborales, contencioso administrativos, notariales; arbitrales y otros.

ARTÍCULO 2 DELIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSTITUCIONAL

Es regla general que el INACIF, en todo proceso judicial donde exista conflicto de intereses, únicamente puede actuar como tercero para el caso de discordia. De conformidad con el artículo 4 literal a) de la Ley Orgánica del INACIF, es...

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