Acuerdo No. CD-INACIF-32-2018.- Reglamento del Banco de Datos Genéticos para uso forense creado mediante el Decreto No. 22-2017 del Congreso de la República

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional je Ciencias Forenses de Guatemala es una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con su Ley Orgánica, y que tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo los dictámenes correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 22-2017 del Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense; el cual regula la obligación del INACIF de emitir el reglamento que desarrolla lo relativo a El Banco, desarrollando los procedimientos y protocolos idóneos para la consecución de los fines de la referida Ley.

CONSIDERANDO:

Que al Consejo Directivo del Instituto le compete aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 8 inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

ACUERDA EMITIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE EL BANCO DE DATOS GENÉTICOS PARA USO FORENSE CREADO MEDIANTE EL DECRETO 22-2017 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento de administración y sistematización de la información que integrará El Banco de Datos Genéticos para Uso Forense regulado por el Decreto 22-2017 del Congreso de la República de Guatemala y el traslado de la información obtenida a las instituciones que corresponde en cada caso.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para los funcionarios y demás personas que en el se mencionan.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para la correcta aplicación del presente Reglamento, se deberán entender como tales, los siguientes términos o siglas:

ADN: Ácido desoxirribonucleico, molécula que contiene la información genética de un individuo.

Cadena de custodia de El Banco de datos genéticos: Es el conjunto de procedimientos que garantizan la identidad e integridad de la muestra biológica desde que es recolectada hasta que se presenta y cumple su objetivo ante la autoridad competente.

Consentimiento informado: Es la manifestación expresa de voluntad de la persona que autoriza para que le sea tomada la muestra biológica para obtención de perfil genético de su persona o de la persona a la que representa legalmente.

El Banco: Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, el cual consiste en un conjunto de registros de los perfiles genéticos obtenidos por el INACIF de las muestras biológicas que han sido recolectadas y remitidas por el Ente encargado y que han sido recabadas en cualquiera de las circunstancias previstas en La Ley u otras leyes. El Banco es uno sólo, sin embargo, contendrá bases de datos de perfiles genéticos debidamente clasificados, atendiendo a la naturaleza del proceso del cual se trate o en el que fueron obtenidos.

INACIF: Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.

La Ley: Ley Del Banco de Datos Genéticos Para Uso Forense, decreto 22-2017 del Congreso de la República.

Muestra biológica: Cualquier muestra de origen biológico que contenga ácidos nucleicos y la dotación genética característica de una persona

Muestra biológica dubitada; Toda aquella muestra biológica cuya identidad de la persona a la que pertenece es desconocida.

Muestra biológica indubitada: Toda aquella muestra biológica proporcionada por una persona debidamente identificada.

Perfil Genético; Colección de datos genéticos obtenidos de la información contenida en regiones especificas del ADN y que es relevante para la identificación humana forense.

ARTÍCULO 4 Principio de optimización de recursos

El Ministerio Público y Jueces competentes, podrán en el curso de una investigación criminal, ordenar el procesamiento de las muestras biológicas para la obtención del perfil genético, siempre que sea congruente con la lógica investigativa y evitando en lo posible requerir dicho análisis cuando en El Banco obre registro de una persona, salvo duda razonable y para confirmación.

Cuando alguna autoridad competente requiera el perfil genético de una persona cuyo perfil obre en El Banco de datos por haber sido solicitada en otro proceso, el INACIF lo comunicará inmediatamente al requirente.

TÍTULO II Artículos 5 a 17
CAPÍTULO I Artículos 5 a 14

DE EL BANCO

ARTÍCULO 5 El Banco

La información contenida en El Banco estará conformada por, los perfiles genéticos obtenidos de las muestras biológicas debidamente procesadas por el INACIF, a requerimiento del Ministerio Público o Juez competente, donación voluntaria y demás casos establecidos en La Ley y cuyas muestras hayan sido enviadas a sus laboratorios, las que podrán ser obtenidas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) En el curso de una investigación criminal.

b) Niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por Juez competente, cuyo requerimiento se reciba por parte de las autoridades respectivas.

c) Datos de personas voluntarias, de conformidad con lo regulado con el artículo 4 de La Ley.

d) Personas condenadas en el extranjero por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo regulado en el artículo 13 de La Ley. Para el efecto, la autoridad judicial o fiscal competente emitirá el requerimiento u orden respectiva identificando plenamente a la persona a la que deba extraérsele la muestra y el lugar donde debe llevarse a cabo.

ARTÍCULO 6

Otros perfiles genéticos. El INACIF incorporará a El Banco los perfiles genéticos que ya obran en sus bases de datos. Así mismo, se integrarán a El Banco todos los perfiles genéticos que se obtengan bajo la disposición de otras leyes vigentes o que se promulguen en el futuro.

Toda la información que obre en El Banco, será almacenada y resguardada de manera indefinida, únicamente podrá ser eliminada por orden de Juez competente;

ARTÍCULO 7 Información proveniente de otros bancos

Para ingresar a El Banco un perfil genético, éste debe cumplir o superar los requisitos técnicos que establezca el INACIF en los protocolos de trabajo de su laboratorio de serología y genética, especialmente en lo relativo al número de marcadores genéticos.

ARTÍCULO 8 De la actualización de la información de El Banco

El Banco se alimentará y actualizará con los perfiles genéticos que hayan sido procesados...

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