Acuerdo No. 600-2022.- Reforma al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Acuerdo No. 018-207

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, sus atribuciones están determinadas en la Ley Electoral y de Partidos Politicos,

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, procedió al análisis del contenido del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenido en el Acuerdo número 018-2007 y sus reformas, así como de las experiencias de anteriores procesos electorales, tomando en cuenta que el mismo desarrolla lo establecido en la ley de rango constitucional de la materia, que regula el sistema electoral y de organizaciones políticas, así como los procedimientos en época no electoral y durante los procesos electorales y consultivos;

CONSIDERANDO:

Que como resultado del análisis realizado, se determinó la necesidad de reformar normas contenidas en el pre citado reglamento, que viabilicen la efectiva aplicación de la Ley de la materia, por lo que en cumplimiento de la atribución y obligación que establece al Tribunal Supremo Electoral el artículo 125, literal p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como de lo establecido en el artículo 258 del mismo cuerpo legal que ordena la reforma de dicho reglamento, se procede emitir la disposición que corresponde;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos^/' 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144 y 258 de la Ls»^ Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas. Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, ACUERDO NÚMERO 018-2007

ARTÍCULO 1

Se reforma el artículo 1 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenido en Acuerdo número 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, el cual queda así:

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarróllanosos disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, qué en lo sucesivo podrá denominarse indistintamente la Ley o Ley Electoral referentes a los órganos electorales, a las organizaciones políticas, sufragio y proceso electoral.

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 2 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenido en Acuerdo húmero 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral y sus reformas, el cual queda así:

Artículo 2 Definiciones

Los términos o conceptos que se consignan en el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se entenderán en el sentido siguiente:

  1. Asamblea: Es la sesión en la que los miembros de una organización política deciden lo atinente a sus actividades, y para que la misma tenga validez, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento sobre convocatoria, publicidad, quorum, desarrollo, documentación e inscripción de la misma.

  2. Afiliación: Es el procedimiento por medio del cual un ciudadano empadronado y en el goce de sus derechos cívicos y políticos pasa a ser miembro activo de un partido político por manifestar expresamente la voluntad de formar parte del mismo.

  3. Candidato: Ciudadano en el pleno goce de sus derechos cívicos y políticos que es postulado para un cargo de elección popular y debidamente inscrito ante el Tribunal Supremo Electoral.

  4. Ciudadano: Es el guatemalteco, mayor de dieciocho años que se encuentra en el pleno goce de sus derechos cívicos y políticos, que se ha inscrito ante el Registro de Ciudadanos, que puede ejercer los mismos por no encontrarse comprendido dentro de las causales de suspensión de ciudadanía o exclusión del padrón electoral por motivos de la profesión a la cual se dedican.

  5. Coalición: Es la unión de dos o más organizaciones políticas que cumplen con los requisitos de vigencia y facultados por la Ley para postular candidatos, por medio de , los procedimientos contemplados en la Ley y el reglamento, se asocian con carácter^é temporal durante un comicio. Para postular uno o varios candidatos a nivel nacional ^i fueren partidos políticos y en la circunscripción municipal si se trata de comités cívic

  6. Comicio: Es someter a votación de los ciudadanos guatemaltecos -debidamente inscritos en la Dirección General del Registro de Ciudadanos, mediante la convocatoria realizada previamente por el Tribunal Supremo Electoral, la consulta popular o la elección de las personas que cumpliendo los requisitos legales han sido postuladas para ocupar cargos de elección popular, dé conformidad con los artículos 199 y 200 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

  7. Comité o comité proformación: Es la organización política que inicia su trámite mediante un grupo promotor y que al cumplir con todos los requerimientos de la Ley y el presente reglamento persigue la inscripción de un partido político, y registra a favoz^ de este el nombre, emblema o el símbolo que lo diferencia de las demás organizaciones políticas. El comité tiene vigencia improrrogable de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro de Ciudadanos y está sujeto al control y fiscalización de conformidad con el Reglamento de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos. "

  8. Comité cívico electoral: Son las organizaciones políticas de carácter temporal qui. deben inscribirse a partir de la convocatoria a elecciones, en un plazo máximo dev sesenta días antes de que se realicen los comicios y que se conforman con el objeto cíáíjs/» postular candidatos para las corporaciones municipales donde han sido inscritos, y está sujeto al control y fiscalización de conformidad con el Reglamento de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.

  9. Credencial: Documento extendido por la autoridad competente del Tribunal Supremo Electoral que acredita la calidad de candidato postulado o de electo para un cargo de elección popular, y que le confiere al titular legítimo del mismo los derechos, obligaciones e inmunidades que la Ley establece.

  10. Distrito electoral: Son los espacios geográficos delimitados para fines electorales de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes.

  11. Empadronamiento: Acto por el cual el guatemalteco mayor de dieciocho años se inscribe ante el Registro de Ciudadanos por los distintos mecanismos establecidos, dentro del padrón electoral y que lo habilita para ejercer sus derechos y obligaciones cívicas y políticas.

  12. Emblema o símbolo: Es el diseño ideográfico, figura, lema o conjunto de palabras y formas, que, con ciertos colores, permite diferenciar una organización política de otra, y que produce en el entendimiento del ciudadano empadronado la identificación de la misma con exclusión de las demás. No se permitirá que ninguna organización política utilice el emblema o símbolo de otro partido político cambiando el orden o colores del símbolo o cuando las formas de este crean en el elector la idea de que se trata deja^¿*. misma organización política. Esta limitante será exigible mientras el partido política.fítf\, se encuentre cancelado y hubiere transcurrido el plazo a que se refiere el artículo

    la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

  13. Escrutinio: Es el proceso de calificación de los comicios que inicia con el cierre detái. c votaciones por las Juntas Receptoras de Votos integradas por ciudadanos, hasta la audiencia verificada por las Juntas Electorales Departamentales y Municipales que confirman los resultados y conteo de los votos emitidos.

  14. Fusión: Es el procedimiento por el cual dos o más organizaciones políticas facultadas para postular candidatos a elección popular, deciden por Asamblea General de sus afiliados conformar una nueva organización política en la que tengan todos sus agremiados calidad de afiliados, y que conlleva la cancelación de las organizaciones > políticas fusionadas por conformarse una nueva que integre los nombres, principio^' filosóficos, afiliados, estatutos y órganos de las mismas. También puede hacerse s"-*on por absorción conforme el artículo 79 de la Ley Electoral, en cuyo caso la...

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