Acuerdo No. 54-2018.- Reestructuración del modelo de Gestión de Familia

Que es deber de la Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para proporcionar e impartir una justicia pronta y cumplida en congruencia con una efectiva protección de la familia como base fundamental de la sociedad.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Jusb cla organizar los juzgados, asi como determinar su competencia por razón de materia y territorio, para el cumplimiento eficazde la función jurisdiccional.

CONSIDERANDO

Que el volumen de trabajo de losjuzgados del ramo de familia de la ciudad de Guatemala ha aumentado considerablemente, lo que hace necesario una reestructuración del M.odelo de Gestión de Familia para dar respuesta pronta y cumplida en dicha materia que permita agilizare! trámite de los procesos, imple mentando órg anos jurisdicdo nales con fundones especificas, que permitan agilizar la recepdón y tramite de las demandas de divorcio por mutuo consentimiento, asi como lo relativo a las pensiones alimenbdas y los demás procesos que se ventilan en los Juzgados de Familia, asi como suprimir el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.

PORTANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 51, 52, 54 inciso a) y fj, 57, 58, 62, 77, 79 inciso d) y 94 del Organismo Judicial; 1, 2, 3 de la Ley de Tribunales de Familia; la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,

ACUERDA:

RESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE FAMILIA

CAPITULO I Artículos 1 a 8

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 1 Creación

Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento dé Guatemala.

Artículo 2 Competencia territorial

El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitián, Mixco y Villa Nueva.

Artículo 3 Competencia específica

El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas al divorcio o separación por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 4 Distribución de procesos

Los procesos serán distribuidos por el Centra de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de losjueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento.

Artículo 5 Procesos en trámite

Los procesos que se encuentren en trámite al entraren vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los órganos jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.

Artículo 6 Integración del Juzgado

El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma;

a! Jueces:

El órgano pluripersonal estará integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, pudiendo ser designados más jueces según las necesidades del servicio.

  1. Secretaría:

    lín secretario/a de Instancia

  2. Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo:

    Un comisario/a Atención al Público Un notificadorfa Comunicación y Notificaciones Ocho Oficiales Asistentes de la Unidad de Audiencias.

  3. Equipo Técnico

    Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.

Artículo 7 Creación de plazas

La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para él adecuado funcionamiento de este Juzgado.

Artículo 8 Gestión por audiencias

El Juzgado Pluripersonal responderá a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.

CAPITULO II Artículos 9 a 16

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

Artículo 9 Creación

Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenb clas, con sede en la dudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

Artículo 10 Competencia territorial

El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de la competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatidán, Mixco y Villa Nueva.

Artículo 11 Competencia específica

El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Corraetericia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenbdastendrá competencia exdusiva para conocer, tramitary resolver las solicitudes o demandas relah vas a las pensiones alimenticias asf como la ejecudón de las mismas de conformidad con lo estableado en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 12 Distribución de procesos

Los procesos serán distribuidospor el Centro de Servidos Auxiliares de la Administración de Jusb cia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimentidas.

Artículo 13 Procesos en trámite

Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenedmiento por los Órganos Jurisdicdonales que tienen asignados los mismos.

Artículo 14 Integración del Juzgado

El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma:

  1. Judicatura:

    El órgano pluripersonal estará integrado por anco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, los cuales se podrán ¡ncrementarsegún las neces dades del servido.

  2. Secretaría:

    Un secretario/a de Instancia.

  3. Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo:

    Un comisario/a Atención al Público.

    Un notíficadór/a Comunicación y Notificaciones

    Nueve Oficiales Asistentes de la Unidad de Audiencias.

    La integración de personal puedevariar dependiendo de la carga de trabajo yel Incremento de la misma eh estos órganos jurisdicdonales,

  4. Equipo Técnico

    Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Soclaíy Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.

Artículo 15 Creación de plazas

La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servido, para el adecuado fundonamiento de este Juzgado.

Artículo 16 Gestión por audiencias

El Juzgado Pluripersonal responderá a la lógica de gestión por audiendas en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.

CAPITULO III Artículos 17 a 19

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

Artículo 17 Se modifica la competencia de los Juzgados Primero al Odavo de Primera instancia de Familia del departamento de Guatemala de la manera siguiente;
  1. Competencia Territorial: tendrán competenda territorial en el Departamento de Guatemala, con excepción de los munidpios que son competenda de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Amatitián, Mixco y Villa Nueva;

  2. Competencia Material: conocerán y resolverán desde su inido hasta su fenecimiento y de conforrridad con los procedimientos estableados en el ordenamiento jurídico, los asuntos exdusivamente de dicho ramo; con excepdón de losreladonadosen materia de separación y

dIvorclopbrmutuoconsentimientoypensiones alimentidas yaqueédosserántrarritadosporlosOrganosJurisdicdonalescreadospormediodeedeAcuerdo.

Artículo 18 Integración

A partir de la vigencia del presente Acuerdo la ¡ntegradón de los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia, será de la manera siguiente: un Juez de Primera Instanda, un Secretario de Instancia, tras Oficiales, un Notificadory un Comisario.

Los profesionales de psicología y trabajo sodal conformarán la Unidad de Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia y apoyaran a los órganos jurisdicdonales que formen parte del Centra de Justicia de Familia.

La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adidonalés que conforme al servido sean necesarias para el adecuado fundonamiento de estos Juzgados,

Artículo 19 Distribución de Procesos

Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servidos Auxiliares de la Administration de Jusb cia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, SGT de manera aleatoria, equitativa y por tipo de proceso, conforme su competenda, entre los Juzgados Primero al Octavo de Primera lnstanda de Familia.

CAPITULO IV Artículos 20 a 22

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 27-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (que Crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia)

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CONSIDERANDO

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Artículo 20 Modificación

Se modifica el artículo 1 del Acuerdo número 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1 Creación

Se cree el Centro de ServidosAuxilieres de le Administración de Judicia de Familia, que...

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