Acuerdo No. 37-2020.- Amplia y modifica la competencia por razón de la materia al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del Departamento de Guatemala

26
Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA
NÚMER046
Las
notificaciones
a
los
usuarios
internos
se
realizarán
en
las
direcciones
de cor;-eo
electrónico
que
el
organismo
Judicial
asigne
a
sus
empleadosr
de
conformidad
con
el
instructivo
que
emitirá
la
Presidencia
de
este
Organismo."
Artículo
14.
Derogatoria
..
Se
derogan
los
artículos
11,
17
Y
19
del
Acuerdo número
11-2012
de
la
Corte
Suprema de
Justicia
Y
todas
aquellas
disposiciones
que
contravengan
al
presente
acuerdo,
con
excepción
del
Acuerdo número
8-2017
de
la
Corte
Suprema de
Justicia.
Artículo
15.
Vigencia.
El
presente
Acuerdo
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
de
Centroamérica.
Dado
en
el
Palacio
de
Justicia,
en
la
ciudad
de
Guatemala,
el
doce
de
agosto
de
dos
mil
veinte
..
PUBLÍQUESE.
-~
a~
~~
O
u:~:?
ur.
Jiery
sva=
;,,,áma
94.édiz
W.G!STlWJO
VOCAL
s.rou?mo
!)E
LA
com
SU?REMA
DE
JUSTICIA
!l)rf;l
)~
.. ·
..
,,
v.P
I / .
:lri}
..
(})?.Ea
9/..arir:aQJmi'"
v~-
MAG!S
¡
VOCAL
GUA.s{fA
DEL~
CORTE
SUPRc:1JA
[k
.\f,~:
1
:,
',
I i
~
í
iJJt.
~MJI(~
o/ásquez
i;fu,m1
/
MAGISTRADO
MO",-ALNOVENO
/
DE
LA
CORTE
SIJf
REM4
DE
JUSTIC!A
i
,.ra
!J,faraíes
J.cefia
MAGISTRADA
VO
I
DECIMO
SEGUNDA
DELA
CORTE
SUP~EM
,
;•
1
,iw_
,1
(l
97371-2)-3l--ogosto
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO
37-2020
CONSIDERANDO
Que
la
Constitución
Política
de
la
República'.
otorga
al
organismo
Judicial
la
potestad
de
Juzgar
y promover
la
ejecución
de
lo
juzgado,
que de ac:-qero.o-a
la
Ley
organismo
Judicial,
es
facultad
de
la
Corte
Suprema de
Justicia
asignar
la
competencia
de
los
Tribunales
de
Justicia
y
que,
conforme
el
Código
Procesal
Penal;
le
corresponde
la.distripución
dr;
la
misma
en
materia
penal,
teniendo,
entre
otros,
los
criterios
de
necesidad
y
funcionalídad
con
el
fin
de
administrar
u.na
pronta
y
cumplida
justicia.
CONSIDERANDO
Que
es
necesario
contar
con
órganos
jü.:tisdiccionales
que
aseguren-
la
celeridad
y
eficac::ia
del
servicio
de·
justicia,
adecuándose
a
las
demandas de
la
ciudadanía
por
medio de
la
r~solución
cie·procesos
sometidos
a
su
conocimiento
conforme a
los
plazos
l~gales
y
las
reglas
ccmpet$ncia.
CONSIDERA'®O
Que
en
virtud
que
la
Corte
Suprema de JUEit:icia
mediante
Acuerdo
27-2020
de
fecha
veintidós
de
julio
de
dos
mil
veinte,
acordó
suspender
la
competencia
e:x:clusi
va
del
Juzgado
Duodécimo de
Primera
Instancia
Penal,
Narcoacti
vidad
y
Delitos.
contra
el
· Ambiente de Guatemala
para
conocer
de
todos
los
delitos
cometidos
por
Funcionarios
y Empleados
Públicos
contenidos
en
la
Ley
contra
la
Corrupción,
Código
Penal
y
otros
delitos
en
otras
leyes
de
la
materia,
por
tal
motivo
se
hace
necesario
la
ampliación
y
modificación
de
la
competencia
del
referido
juzgado.
POR
TANTO
En
ejercicio
de
las
atribucdpnes
que
le
confieren
los
artículos
203, 204,
205,
207
y
210
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de Guatemala¡
53, 54,
57, 58,
62,
74,
77
y 94
la
Ley
del
Organismo
Judicial,
Decreto
número
2-89
y
sus
Re;formas¡
artículos
43, 45,
4 7 y
52
del
Código
Procesal
Penal;
Decreto
número
51-92
del
Congreso de
la
República.
''Opinión
consultiva
emitida
por
la
Corte
de.Constitucionalidad
el
ocho
de
octubre
de
dos
mil
diecinueve,
dentro
d~l
expediente
cinco
míl
cuatrocientos
setenta
y
siete
guion
dos
mil
diec;dnueve
(5477-
2019)
;.
y,
Acta
número
45-2019,
del
once
de
octwn.:e
de
dos
mil
diecinueve
de
la
Corte
Supre~usticia."
ACUERDA
AMELIAR Y
"M.ODIFICAR
LA COMPETENCIA
POR
RAZÓN
DE
MATERI~
M
JUZGADO
DUODECIMO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
PENAL,
NARCOACTIVIDAD
Y
DELITOS
CONTRA
EL
AMBIENTE
DEL
DEPATA.MENTO
DE
GUATEMALA
Artículo
1.
Objeto.
El
presente
Acuerdo
tiene.como
finalidad
la
modificaci~n
de
la
competencia
del
Juzgado
Duod~cimo
de
Primera
Instancia
Penal,
Narcoactividaci
y
Delitos
contra
el
Ambiente
.de.
Guatemala,
para
que
conozca
de manera
especial
todos
los
procesos
penales
en
materia
ambiental
y
patrimonio
cultural
en
el
departamento
de
Guatemala;
y de c.ºnfo:rmida,ci
cqn
.el
reparto
que
realice
el
Centro
Administrativo
de
Gestión
Petral
de
la
ciudad
de
Guatemala,
por
lo
que a
partir
de
1a
vi,gencia
del
present.e
acuerdo
se
le
clértom:i.riará
Jüzgad9
ríuodécimo de
Primera
Instancia
Penal,
Especializado
en
Delitos
contra
el
Ambiente y
Patrimonio
cultural
de
Guatemala.
su
territoric:l.l
será
en
el
departame:i:ito de Guatemala y
sus
municipios.
NÚMERO 46 DIARIO de CENTRO AMÉRICA
Conforme
las
necesidades
del
servicio
podrá nombrarse
el
personal
auxiliar
de apoyo según
se
requiera
pata
dicho órgano
jurisdiccional.
Artículo
2. Competencia Exclusiva.
a)
Para
conocer
de
delitos
en
materia
ambiental
en
el
departamento de Guatemala y sus
municipios.
b}
Para
conocer de
los
delitos
que
contiene
la
Ley
para
la
Protección
del
Patrimonio
Cultural
de
la
Nación y de
los
delitos
regulados en
el
Capítulo
IV
del
Título
VIII
del
Código Penal/
de
la
Pepredación
del
Patrimonio
Nacional,
que se cometan en
el
departamento Guatemala y
sus
municipios.
Artículo
3 . Remisión
de
expedientes.
Los
procesos
que
se
encuentren
en
-
trámite
y que hayan
ingresado
el
día
inmediato
anterior
a
la
vigencia
del
presente
él.Cuerdo
é!l
los
Juzgados
d~
Primera
Instancia
Penal,
Narcoactividad
y
Delitos
Contra
el
Ambiente
del
departamento de Guatemala,
serán
competencia
del
Juzgado
Duodécimo
de Primera
Instancia
Penal,
Especializado
en
Delitos
contra
el
Ambiente y
Património
Cultural
de Guatemala.
Artículo
4.
De
la
Competencia
del
Tribunal de Sentencia
Penal.
Se
asigna
competencia a
los
Tribunales
de
Sentencia
Penal de
la
ciudad
de Guatemala,
para
que de forma
aleatoria
conozcan
en Debate Oral y Públi~o de todos
los
procesos
en
los
que
se
dicte
Auto de Apertura a
Juicio
por
el
Juzgado Duodécimo de
Primera
Instancia
Pe~al,
Especializado
en
Delitos
contra
el
Ambiente y
Patrimonio
Cult~de
Guatemala.
Artículo
5. Competencia en Segunda
Instancia.
Se
asigna
y
amplía
la
competencia en segunda
instancia
a
Salas
~e
la
Corte
de Apelaciones
del
departamento de Guatemala,
para
que conozcan
de forma
aleatoria
en segundo grado, de
las
impugnaciones
interpuestas
en
contra
de
los
autos
y
sentencias
dictadas
por
el
Juzgado
Duodécimo
de Primera
,Instancia
Penal,
Especializado
en
Delitos
contra
el
Ambiente y Patrimonio
Cultural
de
Guatemala y
Tribunales
de _
Sentencia
Penal de
la
ciudad
de
Guatemala; en
el
entendido, que
dentro
de una
misma
causa,
si
una
Sala
conoce
de
apelación
µn
auto,
consecuentemente
conocerá,
si
así
fuera
el
caso,
en
apelación
de
sentencia.
Artículo
6.
Transitorio.
Procesos en Trámite.
Los
procesos
que
estén
pendientes
y que
le
fueron
a,signados de conformidad con
el
Acuerdo
13-2011
de
la
Corte
Suprema de
Justicia
y que
actualmente
este
conociendo
el
Juzgado
Duodécimo
de Primera
Instancia
Penal,
Narcoactividad
y
Delitos
Contra
el
Ambiente
de Guatemala, deberá culminar
los
mismos
11.asta
la
apertura
a
juicio.
Los
procesos que
le
fueron
asignados
de conformidad
con
el
Acuerdo 22-2020 de
la
Co:rte Suprema de
Justicia,
de
fecha
3
de
junio
de
2020
y que aún
no
haya conocido,
deberán
ser
remitidos
nuevamente
ante
el
órgano ·
Jurisdiccional
competente que
los
remitió
a
través
del
"Centro de
Administrativo
de Gestión Penal o a
quien
córresponda1
para
que
dichos
procesos
sean conocidos y
resueltos
ha.sta.
la
tase
procesal
que
pueda
corresponder
de conformidad con
la
ley.
Artículo
7.
Las
situaciones
no
previstas
en
el
presente
Acuerdo,
serán
resueltas
por
la
Cámara
Penai.
Artículo
8.
Derogatoria.
Se
derogan
todas
las
disposicione$
que contravengan
lo
dispuesto
en
el
presente
Acuerdo.
Artículo
9.
Vigencia.
Este
Acuerdo
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
de su
publicación
en
el
Diario
de Centro América,
órgano
Qficial
de
la
República de Guatemala.
PUBLÍQUESE,
([)r.
:Nery
Osvaúío
9deáina
1.1.én
MAGISTRADO
VOCAL
SEGUNDO
DE
LA
COR'rn
SUPREMA
DE
JUSTICIA
~-:-·
~
~~
9rlsc,Sergwflmaáeo%1eáa
G
.#
_
MAGISTRADO
VOCAL
SEXTO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
(l)ra.
~aríaíugenia
9,forafes)ceña
MAG!STRADAVOCAL
OECIMüSEGUNOA
OE
LA
CORiE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020 27
c.
'VitaUna
Orellana
y
Oretfana
MAGISTRADAVOCAL
TERCERA
-
DE
LA
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
(197372)-31-agosto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR