Acuerdo No. 33-2020.- Reglamento General de la Ley Orgánica de instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito

INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO

ACUERDO NÚMERO 33-2020

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO

ACUERDO NÚMERO 33-2020

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas, crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito -Instituto de la Víctima-, con la finalidad de brindar asistencia y atención a las víctimas del delito, para lograr la reparación digna, a la cual tienen derecho. Asimismo, es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional, como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio, independencia funcional y orgánica, y se regirá por lo establecido en su Ley Orgánica y su reglamento.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo que el Instituto para la Asistencia y~Atención a la Víctima del Delito -Instituto de la Víctima-, emita el Reglamento General del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 26 Bis del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: .

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO TÍTULO I

CAPÍTULO

I

DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, normas generales necesarias, para el correcto funcionamiento del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito y sus reformas, para asegurar el pleno cumplimiento de su mandato institucional para el cual fue creado.

Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica; y con la finalidad de fortalecer la atención integral a víctimas del delito, el Instituto de la Víctima coordinará institucionalmente con las instituciones del Sector Justicia y demás dependencias del Estado, que brindan la asistencia integral especializada a las víctimas del delito de conformidad con su mandato.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas.

  2. Reglamento: Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  3. Instituto de la Víctima: Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito.

  4. Consejo Directivo: Consejo Directivo del instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  5. Secretario (a) Técnico (a): Secretario (a) Técnico (a) del Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  6. Dirección General: Dirección General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  7. Director (a) General: Director o Directora _ General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  8. Secretaría General: Secretaría General del instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  9. Secretario (a) General: Secretario o Secretaria General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  10. Dirección de Asistencia Legal: Dirección de Asistencia Legal del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  11. Dirección de Servicios Victimológicos: Dirección de Servicios Victimológicos del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  12. Dirección Financiera: Dirección Financiera del Instituto para la Asistencia y Atención a la Victima del Delito.

  13. Departamento de Auditoría Interna: Departamento de Auditoría Interna del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  14. Unidad de Control Interno: Unidad de Control Interno de la Dirección General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  15. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Consejo Directivo del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

  16. Víctima del delito: Se entenderá por víctima del delito a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físitías o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Se incluye además, en su caso, al cónyuge, a los familiares o dependientes inmediatos de la victima directa y/o a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito, y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

  17. Atención integral: Es el conjunto de acciones y procedimientos coordinados que responden a las necesidades e intereses de la víctima del delito, a fin de coadyuvar a su recuperación integral evitando la víctimización secundaria.

  18. Asistencia legal: Es el acompañamiento legal gratuito que brinda el Instituto de la Victima a la víctima del delito que desee constituirse como querellante adhesivo dentro del proceso penal, que tiene como fin garantizar una tutela judicial efectiva, ejerciendo un litigio estratégico, que coadyuve a la reparación digna a la que tiene derecho.

  19. Atención victimoiógica: Tipo de atención centrada en las características, condiciones, intereses y necesidades de la víctima del delito, para el acceso a la justicia y su recuperación integral.

  20. Reparación digna: La reparación a la que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus~ circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida en que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados por la comisión del delito.

Artículo 3 Gratuidad del servicio

Los servicios que prestará el Instituto de la Víctima son gratuitos y serán brindados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.

Artículo 4 Competencia

El Instituto de la Víctima es el ente rector de las políticas victimológicas a nivel nacional, como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio e independencia funcional y orgánica, que tiene como obligación brindar de forma gratuita, integral, transversal, especializada y diferenciada, los servicios de asistencia legal y atención victimoiógica a la víctima del delito, con el objeto que se garantice el acceso a la justicia y un trató justo, realizando todas aquellas medidas necesarias que coadyuven a la reparación digna a la que tiene derecho, atendiendo para el efecto los criterios de admisibilidad y/o de viabilidad aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 5 Principios

El instituto de la Victima es una entidad de servicio público que debe prestar asistencia y atención a la víctima del delito, con apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, su Ley Orgánica, a las leyes vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Son principios rectores del Instituto de la Victima, los siguientes:

  1. Calidez: La atención a la víctima del delito debe ser con empatia, amabilidad, comprensión, eficiente, respeto y escucha activa.

  2. Atención especializada y diferenciada: Consiste en brindar atención, con personal especializado y que se adecúe a las características y condiciones específicas de la víctima del delito.

  3. Igualdad y no discriminación: Es el derecho que tiene toda víctima del delito a ser tratada de la misma manera ante la ley, sin diferencia de sexo, edad, género, orientación sexual, religión, etnia, o cualquier otra condición.

  4. Equidad: Consiste en atender a la población con justicia y respeto de acuerdo a sus necesidades y condiciones específicas, respetando su intimidad e identidad.

  5. Proporcionalidad: Consiste en la reparación conforme al daño causado y a la gravedad del hecho victimizante.

  6. Complementariedad: Consiste en una serie de medidas adicionales, a fin de cubrir el cúmulo de afectaciones que conlleva el delito o la violación de los Derechos Humanos de la víctima del delito.

  7. Progresividad: Es la constante protección y evolución de los Derechos Humanos a favor de las víctimas del delito, y la prohibición de restarles efectividad, reprimirlos, menoscabarlos o derogar los derechos ya existentes.

  8. Confidencialidad y reserva: Consiste en proteger la privacidad y la identidad de la victima del delito, velando por la reserva de la información a terceros, durante y después del proceso, contenida en distintos expedientes administrativos y judiciales.

  9. Debida diligencia: Consiste en que el Instituto de la Víctima sea solícito en la asistencia y atención integral a la víctima del delito...

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