Acuerdo No. 33-2020.- Modificar el Acuerdo No. 11-2012 de la Corte Suprema de Justicia

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad, el desarrollo integral de la persona y la paz y para el cumplimiento de estos deberes, los ciudadanos deben tener acceso a una eficaz y efectiva administración de justicia; por lo cual, ante la situación actual y con la finalidad de optimizar procesos y plazos en la administración de justicia, es procedente adoptar las medidas adecuadas a efecto de regularizar, garantizar y hacer eficiente dicho servicio, garantizando el acceso a la justicia pronta y cumplida y generando mecanismos que agilicen la comunicación de actos procesales bajo parámetros seguros y confiables.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, impartir justicia conforme a la ley, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 15-201.1 del Congreso de la República, Ley Reguladora dé las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, corresponde a esta Corte emitir el Reglamento para la aplicación de la normativa anteriormente indicada.

POR TANTO

Con base a lo considerado y lo qué establecen los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial; y Opinión Consultiva’ emitida por la Corte de Constitucional idad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, /dentro del expediente 5477-2019; Actas número 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corté Suprema de...

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