Acuerdo No. 3-2019.- Reglamento para la creación, autorización y operación de establecimientos de educación médica agropecuaria y/o forestal en la República

El Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, -ENCA-

Emite el siguiente:

ACUERDO No. 03-2019

El Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación, a nivel de enseñanza media.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la ÉNCA, Decreto 51-86 del Congreso de la.República de Guatemala, la ENCA ejercerá jurisdicción en toda la República y tiene por objeto la formación de técnicos en las ciencias agrícolas y forestales en enseñanza medía; dentro de sus funciones y atribuciones, está decidir sobre la creación, autorización y funcionamiento de establecimientos de enseñanza media con orientación y formación en especialidades de las ciencias mencionadas.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan los anteriores preceptos legales, es necesario contar con una normativa actualizada que provea a la ENCA de un instrumento que defina adecuadamente el proceso para la creación, autorización y funcionamiento de los establecimientos de educación media agropecuaria y¡ o forestal.

POR TANTO

Con base en lo considerado, leyes invocadas y en uso de la facultad que le otorga el artículo 10 literal e) de la Ley Orgánica de la ENCA, decreto número 51-86 del Congreso de la República y sus reformas,

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

Reglamento para la creación, autorización y operación de establecimientos de educación media agropecuaria y/o forestal en la República

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1º Denominaciones y definiciones
  1. Denominaciones

    Para los efectos del presente Reglamento a la Escuela Nacional Central de Agricultura se le denominará ENCA; al Consejo Directivo de la ENCA, El Consejo; al Director de la ENCA, El Director; al Centro de Estudias Nacionales Agropecuarios y Forestales, CENAF; al Coordinador del CENAF, El Coordinador; la los establecimientos de educación medía agropecuaria y/o forestal que imparten carreras técnicas y especializadas, Los Establecimientos; y a los establecimientos de educación media que imparten carreras con Orientación Agrícola o Forestal, serán referidos de aquí en adelante como Establecimientos con Orientación.

  2. Definiciones

    Educación media agropecuaria y/o forestal: Dentro de esta categoría el presente Reglamento comprende la formación técnica a nivel diversificado en los campos de la producción, administración, comercialización y manejo y conservación de recursos naturales del sector agropecuario y forestal; o bien, producción a nivel industrial relacionada.

    Establecimientos de educación media, agropecuaria y forestal: Son entidades de carácter público, privado, mixto, por cooperativa o de otra naturaleza, de acuerdo a este Reglamento, pueden ser de dos tipos:

    1. Aquellos que imparten carreras técnicas y especializadas en cualquiera de los campos especificados en la definición de educación media agropecuaria y/o forestal anterior.

    2. Aquellos que imparten una orientación agrícola o forestal, dentro de 1¿ carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras del Ministerio de Educación. Estas orientaciones podrán ser organizadas sobre la base del pensum aprobado por la ENCA, en forma de diplomados específicos para cubrir las competencias requeridas por el sector agropecuario y forestal de la región en la cual se ubiquen los Establecimientos con Orientación.

    Receso: Es un periodo limitado de tiempo al cual tiene derecho un estudiante regular de Los

    Establecimientos, para suspender la continuación de sus estudios por motivos académicos, disciplinarios o por causa plenamente justificada, mediante previa autorización; que haya perdido su calidad de estudiante, esto incluye a estudiantes de la ENCA.

    Traslado: es un derecho de los estudiantes pertenecientes a cualquier Establecimiento, que consiste en la posibilidad de ser inscrito en un Establecimiento diferente a aquel en el que se encuentra estudiando, que aplica para cualquier cuatrimestre de la carrera o para el reingreso por motivo de receso.

Artículo 2º Naturaleza y objetivos

El presente Reglamento establece las disposiciones generales y específicas, que regulan el proceso de creación, autorización, y operación de establecimientos de educación media agropecuaria y forestal; sus propuestas de planes de estudio agropecuarios y forestales incluidas en sus correspondientes proyectos de creación, así como, el seguimiento, acompañamiento y evaluación de la aplicación de los mismos en las carreras u orientaciones autorizadas y registradas; y la aplicación de medidas administrativas y sanciones derivadas del incumplimiento de las normas del presente Reglamento.

Estas disposiciones persiguen regular lo relativo a:

  1. la presentación de las propuestas de planes de estudio para las carreras a implementar por Los Establecimientos, las cuales deben ser integradas de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 4 del presente Reglamento.

  2. Cumplir el procedimiento a seguir para obtener la autorización de la ENCA para su operación.

  3. Los derechos y obligaciones de Los Establecimientos y Establecimientos con Orientación.

  4. Los procedimientos para el acompañamiento y supervisión, regulación de operaciones y cierre y cancelación de Los Establecimientos y Establecimientos con Orientación.

  5. la aplicación de medidas administrativas y procesos sancionatorios.

Artículo 3º Autorización y sujeción al presente Reglamento

Para que Los Establecimientos inicien operaciones deben contar con la autorización de la ENCA, la que será otorgada por El Consejo a través de una resolución que autoriza la operación una vez cumplido el procedimiento establecido en los Artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

Sin el cumplimiento de los requisitos de autorización y de registro, las actividades educativas de las personas individuales y jurídicas que implementen la formación a que se refiere la Constitución Política de la República en su artículo 79, la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura y el presente reglamento serán nulas y será denegado en definitiva la autorización.

Queda prohibido iniciar operaciones y matriculación sin la resolución de autorización emitida por el Consejo Directivo de la ENCA.

Para los Establecimientos con Orientación que deseen funcionar en cualquier parte del territorio nacional, deberán contar con la autorización de la ENCA, la que será otorgada por el Consejo Directivo mediante la emisión de una resolución de autorización.

Los Establecimientos y Establecimientos con Orientación, para su creación, autorización, acompañamiento y supervisión, regulación de operaciones, cierre y cancelación se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento y disposiciones conexas la ENCA a través del CENAF ejercerá permanente y adecuado seguimiento sobre los mismos, a efecto de procurar el cumplimiento de las políticas educativas dictadas en materia agropecuaria y/o forestal.

Artículo 4º Planes de estudio, carreras, orientaciones, títulos y diplomas.
  1. Planes de estudio y carreras de Los Establecimientos:

    Los planes de estudio que Los Establecimientos presenten en su proyecto de creación para su autorización por parte de la ENCA, deben ser equivalentes en estructura operativa y contenidos programáticos a los vigentes en la ENCA cuando se tratare de carreras similares. Estos deben ser estructurados incorporándole a los mismos, aspectos que en materia curricular correspondan con el contexto de la realidad regional donde serán implementados, es decir aquellas características relacionadas con el desarrollo agropecuario, forestal, ecológico, socioeconómico y factores culturales del territorio regional la presentación de propuestas de planes de estudio para especialidades de formación diferentes a las que están vigentes en la ENCA, que respondan a las necesidades que se derivan del contexto regional indicado, deberán ser elaboradas por un equipo multidisciplinario de profesionales universitarios con experiencia comprobada en el área pedagógica, disciplina académica que corresponda, sociología y economía; y deberán ser aprobadas por El Consejo.

  2. Planes de estudio, de Los Establecimientos con Orientación.

    Los Establecimientos con Orientación deberán cumplir con el plan de estudios y los requisitos establecidos por la ENCA, en.este Reglamento.

  3. Títulos y diplomas

    Los Establecimientos otorgarán a sus graduandos los títulos correspondientes que serán registrados en controles específicos bajo la responsabilidad de la Unidad de Control Académico de la ENCA, con la verificación previa del CENAF. Asimismo, serán firmados por el director del establecimiento y por el Presidente de El Consejo Directivo. .

    Los Establecimientos con Orientación otorgarán a sus graduandos el diploma correspondiente a la respectiva orientación, serán registrados en controles específicos bajo la responsabilidad de la Unidad de Control Académico de la ENCA, con la verificación previa del CENAF. Asimismo, serán firmados por el director del establecimiento y por el Presidente de El Consejo Directivo.

    Las certificaciones de cursos, cierre de pensum y actas de graduación emitidas por estos establecimientos, deberán estar refrendadas con la firma del Coordinador o un representante del Área de - Operación y Gestión del CENAF.

CAPITULO n Artículos 5 a 9

Proceso de creación, autorización, operación y gestión de los Establecimientos de Educación Media Agropecuaria y/o Forestal, que imparten carreras técnicas y especializadas

Artículo 5º Proceso de creación de Los Establecimientos

Condiciones y aspectos...

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