Acuerdo No. 2746-2018.- Acuérdese prohibir expresamente a los centros educativos, públicos, privados, por cooperativa o de cualquier naturaleza, realizar cobros destinados a sufragar, actos de clausura del ciclo, promoción de grado o nivel educativo; de manera expresa se prohíbe pedir a los padres de familia, colaboraciones para dicho efecto. No puede celebrarse colectas, ni recaudaciones paradicho propósito

El MINISTRO DE EDUCACION

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los ministros de Estado ostentan facultades para ejercer jurisdicción sobre todas las de pendencias de su ministerio además de dirigir, tramitar y resolver todos los negocios relacionados con su ministerio, lo cual implica que sus facultades pueden ejercerse en el ámbito público como en el privado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Ley 116-85 del Congreso de la República de Guatemala, los centros educativos privados, únicamente podrán cobrar las cuotas que Ies fueren autorizadas por el Ministerio de Educación, quedando prohibido cobrar cualquier clase de contribución adicional a Ja cuota autorizada, ya sea en calidad de bono, donación u otra figura que signifique retribución por el servicio prestado.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regular las actividades denominadas de "Graduación" con el fin de prohibir, los gastos innecesarios y excesivos en los que se hace incurrir a los padres de familia. El presente Acuerdo Ministerial, es de estricto interés nacional, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 127 literales a), c), f), y m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Prohibición

Se prohíbe expresamente a los centros educativos públicos, privados, por cooperativa o de cualquier naturaleza, realizar cobros destinados a sufragar actos de clausura del ciclo, promoción de grado o nivel educativo; de manera expresa se prohíbe pedir a los padres de familia, colaboraciones para dicho efecto. No puede celebrarse colectas, ni recaudaciones para dicho propósito.

ARTÍCULO 2 Acto de graduación. "Acto de graduación" es aquel que tiene lugar con motivo de la conclusión de la educación...

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