Acuerdo No. 22-2023.- Reglamento de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas, Acuerdo No. 602-2022 del Tribunal Supremo Electoral

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, sus atribuciones están determinadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, procedió al análisis de las disposiciones de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas contenidas en el Acuerdo número 602-2022 del Tribunal Supremo Electoral, teniendo en cuenta la experiencia de implementación y rendición de cuentas;

CONSIDERANDO:

Que como resultado del análisis realizado, se determinó la necesidad de reformar algunas de las normas contenidas en el pre citado reglamento, que viabilicen la efectiva aplicación de la Ley de la materia, por lo que en cumplimiento de la atribución y obligación que establece al Tribunal Supremo Electoral el artículo 125, literal p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se procede emitir la disposición que corresponde;

PORTANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, ACUERDO NÚMERO 602-2022 DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ARTÍCULO 1

Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo número 602-2022 del Tribunal Supremo Electoral, el cual queda así:

Artículo 10. Listado de exclusión de financistas. Para efectos del presente reglamento, se entiende que forman parte del listado de exclusión de financistas, los incluidos en el artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El Tribunal Supremo Electoral deberá establecer los. convenios y coordinaciones necesarias con las instituciones responsables de dicha información, a efecto de facilitar la recepción de la misma.

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 20 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas dé las Organizaciones Políticas, Acuerdo número 602-2022 del Tribunal Supremo Electoral, el cual queda así:

"Artículo 20. De la habilitación de libros a los financistas políticos. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR