Acuerdo No. A-17-2020.- Código de Ética de la Contraloría General de Cuentas

EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS CONSIDERANDO:

Que la ética pública se constituye como cimiento imprescindible en el ejercicio de leus funciones que por ley corresponden a la Contraloria General de Cuentas, haciéndose necesaria la creación, impulso y fortalecimiento de una cultura de respeto y práctica de los principios y valores que la fundamentan.

CONSIDERANDO:

Que por imperativo legal corresponde a la Contraloría General de Cuentas velar por la probidad, la transparencia y la honestidad en la administración pública, siendo en consecuencia la solvencia ética personal e institucional la condición esencial para el ejercicio de dicho mandato.

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas, como miembro activo de la Organización ¡Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-, con la finalidad de /armonizar los compromisos internacionales con las normas internas técnicas de este ente fiscalizador y evitar interpretaciones difusas o contradictorias, es fundamental Emitir el instrumento que regule en forma concreta y especializada la aplicación y > observancia de las normas éticas de la Institución.

L

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3 literal h) y 13 literal 1) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloria General de Cuentas y sus reformas, y el artículo 75 del Acuerdo Gubernativo Número 96-2019 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 2

Artículo

1. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas de ética pública aplicables a la conducta de todas aquellas personas que prestan sus servicios en la Contraloría General de Cuentas, con el fin de crear una cultura ética institucional que forme parte del desempeño personal.

Artículo 2 Naturaleza y ámbito de aplicación

El presente código es de naturaleza ética y de observancia obligatoria para todas las personas que en cualquier forma legal mantengan relación laboral, profesional, contractual o de otra indole, con la Contraloría General de Cuentas.

TÍTULO II Artículos 3 a 32

PARTE

ESPECIAL

CAPÍTULO I Artículos 3 a 10

LA ÉTICA PÚBLICA

Artículo 3 Definición

Para los efectos de éste código, se entenderá por Ética Pública, la orientación de las acciones personales e institucionales, traducidas en conductas dirigidas a la realización del bien común, guiadas por principios y valores comunes y socialmente aceptados, conforme a la competencia de la Institución.

Artículo 4 Ámbito

Las disposiciones de este código serán de cumplimiento obligatorio tanto a lo interno como a lo externo de la Institución, dentro o fuera del territorio nacionaL, con la finalidad de regular las conductas, en tanto se encuentre sujeto al ámbito de competencia institucional.

Artículo 5 Principios éticos fundamentales

Se establecen como principios éticos Orientadores de actitudes y conductas fundamentales durante el desarrpllo de las labores institucionales conforme a lo expresado en el artículo anterior, los siguientes:

1. Integridad: Principio rector consistente en la capacidad de ser consecuente con la ética institucional;

2. Disciplina: Principio basado en el compromiso que voluntariamente se asume para conducirse de acuerdo al marco ético institucional;

3. Responsabilidad: Principio que consiste en tomar decisiones conscientes e igualmente asumir las consecuencias que de ello deriven;

4. Prudencia: Principio orientado a saber conducirse y actuar con moderación, sobriedad y sensatez;

5. Imparcialidad: Principio basado en razonar y actuar libre de prejuicios para tomar decisiones con neutralidad;

6. Decoro: Principio consistente en comportarse conforme a la etiqueta y protocolo de la Institución;

7. Compromiso: Principio consistente en que el servidor esté plenamente identificado con la Institución;

8. Lealtad: Principio consistente en guardar fidelidad y honra hada la Institudón;

9. Independencia: Principio consistente en hallarse libre de predisposidones que limiten la objetividad en el actuar; y,

10. Liderazgo: Principio basado en el conjunto de habilidades de una persona que pueden ejercer influencia positiva dentro de su equipo de trabajo.

Artículo 6 Valores institucionales fundamentales

Se establecen como valores institudonaJes fundamentales en la creadón de una cultura ética y la búsqueda del bien común los siguientes:

1. Veracidad: Valor consistente en comportarse siempre con la verdad y de buena fe;

2. Justicia: Valor consistente en dar a cada uno lo que corrasponde o pertenece;

3. Solidaridad: Valor consistente en guardar y promover la fraternidad y unidad institucional;

4. Dignidad: Valor consistente en el respeto a sí mismo y a los demás sin distinción alguna;

5. Honorabilidad: Valor consistente en conducirse o comportarse conforme a las reglas de honor;

6. Iniciativa: Valor consistente en la formulación de propuestas a beneficio de la Institución;

7. Confianza: Valor consistente en la recuperación de la credibilidad institucional;

8. Voluntad: Valor consistente en la firmeza y coraje de lograr las metas institucionales;

9. Trabajo en Equipo: Valor consistente en el sentido de unidad institucional, creando sentido de pertenencia y rechazo a las divisiones;

10. Asertividad: Valor consistente en comunicar ideas en forma clara, sin agredir o vulnerar a las personas;

n. Honestidad: Valor consistente en la integridad moral;

12. Honradez: Valor consistente en la conducta honesta que pueda ser honrada por terceros;

13. Mérito: Valor consistente en atribuir reconocimiento a quien se conduce y labora correctamente; y,

14. Equidad: Valor consistente en la justicia e igualdad de oportunidades entre seres humanos respetando la pluralidad de la sociedad y su medio ambiente.

Artículo 7 Actitudes requeridas en la colaboración institucional

Para los efectos de aplicación práctica de los principios y valores enumerados en los artículos anteriores, se consideran indispensables como mínimo las actitudes y comportamientos siguientes:

1. Respeto: Deferencia y honra debida a las demás personas;

2. Sinceridad: Conducta y actuación libre de hipocresía;

3. Prontitud: Celeridad y agilidad en la ejecución de lo encomendado;

4. Cortesia: Conducta sustentada en gentileza y excelentes modales;

5. Optimismo: Asumir lo mejor de cada persona y en cada situación;

6. Esmero: Actuar con atención y diligencia a las labores;

7. Discreción: Moderación y recato en el actuar, evitando imprudencias;

8. Serenidad: Manifestación de calma y control ante cualquier situación;

9. Proactividad: Anticipación a los acontecimientos estando...

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