Acuerdo No. 146-2018.- Reformar el Artículo 21 del Acuerdo 273-2016, que reformó el articulo 53 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ACUERDO NÚMERO 146-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO:

Que con el objeto de hacer viable la interpretación y aplicación del artículo 53 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral (Acuerdo Número 018-2007), reformado por el artículo 21 del Acuerdo 372-216, se estima congruente reformar el mismo;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 121,122,125 literales a), p); y, v), 128,129,130,131,132,142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;

ACUERDA:

Artículo 1 Reformar el Artículo 21 del Acuerdo 273-2016, que reformó el artículo 53 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral (Acuerdo Número 018-2007), el cual queda así:

“Artículo 53. Requisitos previos para inscripción de candidatos. Para la inscripción de candidatos, deben cumplirse con los requisitos contenidos en el Decreto de convocatoria y en el artículo 214; así como no haber incurrido en lo establecido en el artículo 94 Bis, ambos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La inscripción se hará a través de formularios expedidos por el- Registro de Ciudadanos, no obstante podrán usarse programas informáticos, que oportunamente sean facilitados por el Registro de Ciudadanos para uso de las organizaciones políticas.

El candidato postulado deberá prestar declaración jurada de que llena las calidades exigidas por la Ley, especialmente el regulado en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que no ha sido contratista del Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos públicos durante los últimos cuatro años a la fecha de presentar et formulario de inscripción de candidatos, y su compromiso de abstenerse de adquirir la calidad de contratista después de su inscripción y durante el ejercicio de cargo al que eventualmente resultare electo; que no está afecto a ninguna de sus prohibiciones y que no ha aceptado ni aceptará, ninguna otra postulación para la misma...

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