Acuerdo No. 1450.- Reformas al Reglamento de política inversionista de fondos de los programas de cobertura del Régimen de Seguridad Social

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3 y 15 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, son atribuciones de la Junta Directiva y, también, normas que regulan las relaciones de ésta con la Gerencia, a) Dictar, a propuesta del gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto.

CONSIDERANDO:

Las condiciones cambiantes de los mercados financieros, periódicamente deberá revisarse el reglamento de política inversionista, a efecto de proponer las modificaciones pertinentes, toda vez que el mismo constituye el marco de referencia para la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Instituto, con la finalidad de diversificar, cuando resulte prudente, el portafolio de inversiones de los distintos plazos de los títulos valores ofertados por el Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco de Guatemala, buscando el plazo más largo en el que se obtiene una tasa de interés más alta.

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 19, inciso a) y 47 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 Reformar el Artículo 12 del Acuerdo Número 1308 de Junta Directiva, REGLAMENTO DE POLÍTICA INVERSIONISTA DE FONDOS DE LOS PROGRAMAS DE COBERTURA DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL , el cual queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12 Los...

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