Acuerdo No. 1421.- Reglamento sobre recaudación de contribuciones al Régimen de Seguridad Social
De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, los patronos y los trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social tienen la obligación de financiarlo; y que por su parte, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social manda que durante todo el tiempo en que solo se extienda y beneficie a la clase trabajadora, o a parte de ella, el régimen de seguridad social debe financiarse por el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores, de los patronos y del Estado.
Para financiar los distintos beneficios que otorga el régimen de seguridad social a sus afiliados, es necesario regular un sistema moderno de recaudación con la finalidad de obtener una correcta y rápida recepción de los ingresos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD
SOCIAL
El presente reglamento establece normas para recaudar las contribuciones que deben pagar los patronos, los trabajadores y el Estado, conforme a la ley, tienen la finalidad de financiar los Programas de cobertura de] Régimen de Seguridad Social; y fija el procedimiento administrativo para obtener su pago y resolver los diferentes incidentes que se originen del proceso de recaudación y recuperación de adeudos caídos en mora.
El monto de estas contribuciones lo fijan los reglamentos de los respectivos programas de cobertura emitidos por la Junta Directiva del Instituto.
Las contribuciones que el Instituto perciba del Estado, de acuerdo con los Artículos 40 de la Ley Orgánica del Instituto y 8 de las disposiciones transitorias y derogatorias de la citada ley, no incluyen las cuotas que deben pagar por separado las instituciones y las entidades que tengan patrimonio propio, ni las de los organismos vinculados con entidades o gobiernos de otros países, aunque reciban aporte económico del Estado; los cuales se reputan patronos distintos para los efectos de pago de cuotas y del cumplimiento de las demás, disposiciones de este reglamento.
El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que el Instituto inicie las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas, a cada trabajador, en su contabilidad, así como en el registro de trabajadores y salarias.
Las referidas cuotas se calcularan sobre el salario total del trabajador, que comprende el devengado durante las jornadas ordinarias, extraordinarias y bonificaciones excepto aquellas cuyas leyes de creación las excluyan.
Se entiende por salario o sueldo, la retribución o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, en virtud de un contrato o relación laboral vigente entre ambos, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como el aguinaldo y aquellas bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen.
No está afecto a las contribuciones del Régimen de Seguridad Social el salario que el patrono pague a sus trabajadores en concepto de complemento al subsidio por incapacidad temporal reconocido por el Instituto, por accidente o por enfermedad.
Las cuotas de trabajadores que por cualquier motivo no hayan sido descontadas oportunamente de sus salarios, tal como lo indica el presente reglamento, serán de cargo exclusivo del patrono.
El patrono es responsable también, de entregar al Instituto el monto de los impuestos, tasas o : contribuciones que, por mandato legal, este debe recaudar.
El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono en las deudas existentes con el Instituto, dicha responsabilidad se extinguirá transcurridos seis (6) meses, quedando el nuevo patrono comprometido a cumplir con las obligaciones ante el Instituto.
PLANILLA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
Se establece el Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica como forma de presentación y pago de la Planilla de Seguridad Social y otros medios establecidos y por establecerse por el Instituto.
Todo trabajador podrá consultar sus cuotas pagadas mediante las planillas de seguridad social electrónicas presentadas por el patrono en el portal de internet del Instituto.
Si persiste la negativa del patrono por más de tres (3) meses al pago de las contribuciones a las cuales está obligado, se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo catorce (14) de este reglamento.
El pago de las cuotas podrá efectuarse con moneda de curso legal, cheque del mismo banco, cheque de caja o gerencia a nombre del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros medios legalmente reconocidos por el Instituto.
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