Acuerdo No. 1421.- Reglamento sobre recaudación de contribuciones al Régimen de Seguridad Social

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, los patronos y los trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social tienen la obligación de financiarlo; y que por su parte, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social manda que durante todo el tiempo en que solo se extienda y beneficie a la clase trabajadora, o a parte de ella, el régimen de seguridad social debe financiarse por el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores, de los patronos y del Estado.

Para financiar los distintos beneficios que otorga el régimen de seguridad social a sus afiliados, es necesario regular un sistema moderno de recaudación con la finalidad de obtener una correcta y rápida recepción de los ingresos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

ACUERDA:

Dictar el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD

SOCIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1

El presente reglamento establece normas para recaudar las contribuciones que deben pagar los patronos, los trabajadores y el Estado, conforme a la ley, tienen la finalidad de financiar los Programas de cobertura de] Régimen de Seguridad Social; y fija el procedimiento administrativo para obtener su pago y resolver los diferentes incidentes que se originen del proceso de recaudación y recuperación de adeudos caídos en mora.

El monto de estas contribuciones lo fijan los reglamentos de los respectivos programas de cobertura emitidos por la Junta Directiva del Instituto.

ARTÍCULO 2

Las contribuciones que el Instituto perciba del Estado, de acuerdo con los Artículos 40 de la Ley Orgánica del Instituto y 8 de las disposiciones transitorias y derogatorias de la citada ley, no incluyen las cuotas que deben pagar por separado las instituciones y las entidades que tengan patrimonio propio, ni las de los organismos vinculados con entidades o gobiernos de otros países, aunque reciban aporte económico del Estado; los cuales se reputan patronos distintos para los efectos de pago de cuotas y del cumplimiento de las demás, disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 3 El patrono está obligado a descontar las cuotas laborales de Seguridad Social de los salarios de sus trabajadores, para trasladarlas al Instituto junto con la contribución patronal, dentro del plazo que se fija en el presente reglamento

El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que el Instituto inicie las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

ARTÍCULO 4 El patrono es responsable del traslado y pago global de las cuotas que le correspondan y de la entrega de las descontadas a sus trabajadores

El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas, a cada trabajador, en su contabilidad, así como en el registro de trabajadores y salarias.

Las referidas cuotas se calcularan sobre el salario total del trabajador, que comprende el devengado durante las jornadas ordinarias, extraordinarias y bonificaciones excepto aquellas cuyas leyes de creación las excluyan.

Se entiende por salario o sueldo, la retribución o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, en virtud de un contrato o relación laboral vigente entre ambos, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como el aguinaldo y aquellas bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen.

No está afecto a las contribuciones del Régimen de Seguridad Social el salario que el patrono pague a sus trabajadores en concepto de complemento al subsidio por incapacidad temporal reconocido por el Instituto, por accidente o por enfermedad.

ARTÍCULO 5 Los patronos no podrán calcular el pago de las contribuciones a la Seguridad Social sobre salarios inferiores al mínimo establecidos por Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO 6 Las cuotas del Estado y de los patronos son de exclusivo cargo de uno y de otros; no pueden ser deducidas de los salarios de los trabajadores y es nulo ipso jure todo acto o convenio en contrario.

Las cuotas de trabajadores que por cualquier motivo no hayan sido descontadas oportunamente de sus salarios, tal como lo indica el presente reglamento, serán de cargo exclusivo del patrono.

El patrono es responsable también, de entregar al Instituto el monto de los impuestos, tasas o : contribuciones que, por mandato legal, este debe recaudar.

ARTÍCULO 7 La sustitución del patrono no afecta las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias a favor del Instituto, antes de la fecha de dicha sustitución.

El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono en las deudas existentes con el Instituto, dicha responsabilidad se extinguirá transcurridos seis (6) meses, quedando el nuevo patrono comprometido a cumplir con las obligaciones ante el Instituto.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

PLANILLA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 8 Todos los trabajadores de los patronos inscritos en el Régimen de Seguridad Social, deben figurar en los libros de contabilidad, salarios, Planillas de Seguridad Social y constancias de pago del patrono.
ARTÍCULO 9 Todo patrono inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad y a más tardar el veinte (20) de cada mes calendario, la Planilla de Seguridad Social, con los soportes respectivos y el monto de las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior, salvo que el Instituto establezca su propio calendario de pagos.

Se establece el Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica como forma de presentación y pago de la Planilla de Seguridad Social y otros medios establecidos y por establecerse por el Instituto.

ARTÍCULO 10 Planilla de Seguridad Social, es el documento aprobado por el Instituto, por medio del cual el patrono declara los datos de su empresa, trabajadores y salarios totales, pagados dentro de un período de contribución, que constituye la base para acreditación de derechos de los trabajadores y así obtener las prestaciones reglamentarias.

Todo trabajador podrá consultar sus cuotas pagadas mediante las planillas de seguridad social electrónicas presentadas por el patrono en el portal de internet del Instituto.

ARTÍCULO 11 Por incumplimiento en la presentación y pago de las Planillas de Seguridad Social dentro del plazo establecido en el Artículo nueve (9) de este reglamento, se procederá a realizar la gestión de cobro administrativo.

Si persiste la negativa del patrono por más de tres (3) meses al pago de las contribuciones a las cuales está obligado, se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo catorce (14) de este reglamento.

ARTÍCULO 12 El patrono inscrito que tenga varios centros de trabajo y tipos de planillas por trabajadores afectos y no afectos al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; actividad económica; ubicación geográfica y período de pago seminal, catorcenal, mensual; deben generar, transmitir, validar y pagar por medio de un único archivo, la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.
ARTÍCULO 13 Los patronos deben enterar sus Planillas de Seguridad Social y pagar sus cuotas en forma electrónica; por medio de los bancos del sistema debidamente autorizados por el Instituto.

El pago de las cuotas podrá efectuarse con moneda de curso legal, cheque del mismo banco, cheque de caja o gerencia a nombre del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros medios legalmente reconocidos por el Instituto.

ARTÍCULO 14 El Instituto por...

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