Acuerdo No. 13-2023.- Disposiciones para efectuar la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, a ser aplicadas únicamente para el proceso de elección que corresponde a la conclusión del período 2019-2024

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, según el precepto regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala son electos por el Congreso de la República de las nóminas presentadas por las respectivas comisiones de postulación.

CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad, con tedia seis de mayo de dos mil veinte, dictó la sentencia dentro del expediente de amparo en única instancia identificado con el registro mil ciento sesenta y nueve guión dos mil veinte (1169-2020), en la que estableció los criterios a seguir para la discusión del cumplimiento de requisitos y evaluación de los candidatos.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el Acuerdo Legislativo Número 14-2020, según el cual estableció el “Procedimiento para la Elección de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales colegiados de igual categoría y de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de aplicación por esta única vez", por lo que se procedió a programar el proceso de elección de los magistrados en las sesiones plenarias realizadas durante los años dos mil veinte a la fecha.

CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés que contiene la debida ejecutoria de la sentencia dictada dentro del expediente de amparo en única instancia identificado con el registro mil ciento sesenta y nueve guión dos mil veinte (1169-2020), dicta “prescindir de la aplicación de disposiciones o procedimientos que se hubieren intentado o puesto en vigencia para realizar la elección, si estos no coadyuvan con el debido cumplimiento de lo ordenado por esta Corte; en particular, aunque no de forma limitativa, el Acuerdo Legislativo 14-2020, que contiene el'Procedimiento para la Elección de Magistrados de la Corte de Apelaciones y Otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría y de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de aplicación por esta única vez”; si este no coadyuva con la pronta ejecución del fallo”; por lo que corresponde al Congreso de la República dictar las medidas necesarias para su cumplimiento.

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de viabilizar y contribuir a la ágilización del proceso de votación y elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR