Acuerdo No. A-107-2019.- Normas obligatorias para la Unidad de Auditoría Interna Municipal

Que los artículos 4 literales a) y c) y 6 del Decreto Nº 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas* y sus reformas, establecen que la Contraloría General de Cuentas es él órgano rector del control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que además tiene como una de sus atribuciones el normar el control Interno institucional y de gestión de las unidades de auditoria interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficacia de las mismas, incluyendo tas características que deben reunir los integrantes de dichas unidades.

CONSIDERANDO

Que el articulo 14 literal d) del Decreto No, 89-2002 del Congreso de la República ;Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos;, establece como uno de sus objetivos, transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta dedos preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; por lo cual, designa a la Contraloría General de Cuentas como una de las instituciones tutelares de la referida ley.

CONSIDERANDO

Que el articulo 13 literal g) del Decreto Nº 31-2002, dei Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”, y sus reformas, faculta al Contralor General de Cuentas para aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a...

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