Acuerdo No. 06-2023.- Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala emitió la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales mediante el Decretó número 12-2016, de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, institucionalizando con carácter de ley ordinaria, el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promoviendo una cultura de paz y fortaleciendo los mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos entre la población.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales establece que será la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de su Comisión Coordinadora, la encargada de emitir el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Con el fin de normar adecuadamente su funcionamiento.

POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos: 203 y 205 incisos a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a) y f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89; y 1, 2 y 11 de la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Decreto número 12-2016, ambos del Congreso de la República de Guatemala, opinión consultiva emitida por la .Corte de

Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019) y acta número cuarenta y, seis guión dos mil veintidós (46-2022), del doce de octubre dch dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas, preceptos y procedimientos contenidos en la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Decreto húmero 12-2016 del Congreso de la República de Guatemala, para la adecuada regulación de la organización y funcionamiento del Servicio Nacional • de Facilitadores Judiciales.

Artículo 2 Del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales es un mecanismo que tiene como función principal servir de enlace entre la ciudadanía y el Organismo Judicial, por medio de los Jueces de Paz, independientemente de la rama del derecho de que se trate, con la finalidad de garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer los métodos de prevención y resolución alterna de conflictos entre la población.

Artículo 3 Definiciones

Para efecto del presente Reglamento deberá entenderse por:

  1. Comisión Coordinadora: ente encargado de impulsar y coordinar el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, conformada por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien preside la Comisión, y Presidentes de las Cámaras que integran la Corte Suprema de Justicia.

  2. Comunidad: conjunto de personas vinculadas . por

    características o intereses comunes que residen en una misma circunscripción .territorial, tales como: aldeas, barrios, colonias, caseríos, cantones, zonas, entre otras.

  3. Población: conjunto de personas que ocupan determinada área geográfica.

  4. Facilitadores. Judiciales: personas que han sido electas por su comunidad y que voluntariamente ofrecen sus servicios, sin recibir retribución alguna, para servir como enlace entre la población y el Juzgado de Paz del municipio donde reside, así como participar en la prevención y solución alterna de conflictos.

  5. DMASC: Dirección de Métodos Alternativos ce Solución de Conflictos del Organismo Judicial.

  6. OEA: Organización de los Estados Americanos.

  7. piFJ: Programa Interamericanó de Facilitadores Judiciales.

  8. Ley: Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales.

  9. UASNFJ: Unidad de Apoyo al Servicio Nacional de . Facilitadores Judiciales.

  10. SNFJ: Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales o Servicio.

  11. CIDEJ: Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial.

  12. PJ: Facilitadores Judiciales.

Artículo 4 Principios que rigen al Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales -SNFJ-

Los principios que rigen el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, son los siguientes:

  1. Permanencia: el SNFJ sé establece de forma indefinida dentro del sistema jurídico guatemalteco e institucionalizado dentro del Organismo Judicial-

  2. Voluntariedad: la. participación de los usuarios y de los Facilitadores Judiciales en el servicio, es de carácter estrictamente voluntario y no genera remuneración alguna u obligación de pago de honorarios por parte del Organismo Judicial.

  3. Apoliticidads no se encuentra Vinculado a ningún tipo de organización política.

  4. Gratuidad: no genera ningún costo para el usuario que busca resolver sus controversias a través del SNFJ.

  5. Accesibilidad: la población sin discriminación alguna tiene derecho a acceder de manera voluntaria y gratuita a recibir orientación y colaboración en la prevención y solución de sus conflictos, por parte del Facilitador Judicial de su comunidad, lo que garantiza un libre y eficiente acceso a la justicia.

  6. Solidaridad: vocación de ayuda y espíritu de convivencia social para toda la población, tomando en consideración el derecho de los pueblos originarios.

Artículo 5 Características del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

Son características del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales las siguientes:

  1. Es un Servicio permanente, voluntario, apolítico y gratuito, que tiene como función principal servir de enlace entre el Organismo Judicial y la población para garantizar el acceso a la justicia en procura de la paz y el desarrollo social.

  2. Es de cobertura nacional, se implementará progresivamente y se circunscribirá al municipio que pertenece.

  3. Es de ejecución continua y permanente.

  4. Se constituye como un efectivo enlace entre la población y el Organismo Judicial.

  5. Fortalece los mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos entre la población.

  6. Opera por medio de Facilitadores Judiciales electos por los miembros de sus respectivas comunidades y juramentados por los Jueces de Paz.

  7. Opera con un número de Facilitadores Judiciales determinado, por la población, con la asesoría del Juez de Paz de cada municipio.

  8. Es un Servicio brindado de forma voluntaria y gratuita por el Facilitador Judicial, a requerimiento de la población, o del Juez de Paz jurisdiccional.

  9. La prestación,.del Servicio es flexible en cuanto al lugar en el cual se desarrollará la actividad del. facilitador, en cualquier lugar que de común acuerdo decidan las partes en conflicto y el Facilitador Judicial, atendiendo en todo momento á la circunscripción territorial y respetando las costumbres de los pueblos originarios.

Artículo 6

Ámbito territorial. El ámbito territorial del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales es la República I de Guatemala.

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículos 7 a 13

COMISIÓN COORDINADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES

Artículo 7 Funciones

Además de la función general establecida en la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Decreto número 12-2016 del Congreso de la República de Guatemala, la Comisión Coordinadora del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales tendrá las funciones específicas siguientes:

  1. Aprobar el Plan de Ejecución para la implementación, /desarrollo y expansión del SNFJ, elaborado por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos atendiendo / a las necesidades de la población.

  2. Verificar la implementación, desarrollo y expansión del SNFJ en toda la República por conducto de la DMASC.

  3. Coordinar a través de la DMASC reuniones trimestrales con los Jueces de Paz para evaluar el Servicio en toda la República.

  4. Asistir y dirigir las reuniones trimestrales con los Jueces de Paz de toda la República que administran el SNFJ, o en su defecto, designar a uno o más Magistrados de la Corte Suprema de Justica o de la Corte de Apelaciones su representación.

  5. Coordinar, por medio del Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, cualquier tipo de cooperación con el PIFJ de la OEA u otras entidades de cooperación, con relación al funcionamiento o ampliación del SNFJ.

  6. Conocer y presentar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia los informes del SNFJ elaborados por la DMASC.

  7. Someter para aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia las decisiones estratégicas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento.del SNFJ.

  8. ...

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