Acuerdo Municipal No. 07-2020.- Reglamento para el uso y mantenimiento de las instalaciones deportivas, sociales, religiosas y culturales propiedad de la municipalidad de Rabinal, Baja Verapaz

MUNICIPALIDAD DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ

ACUERDO MUNICIPAL Nº 07-2020

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RABINAL, BAJA VERAPAZ

REGLAMENTO PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, SOCIALES, RELIGIOSAS Y CULTURALES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE RABINAL, BAJA VERAPAZ

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República, los municipios son Instituciones autónomas, y les corresponde entre otras funciones, el cumplimiento de sus fines propios y para el efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución Política de la República, la educación tiene como finalidad principal, el desarrollo integral de la persona humana y determina como una obligación del Estado, procurar el bienestar físico, mental y social, así como velar porque sea elevado el nivel de vida de los habitantes del país y contribuir al bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 134 reconoce, que los municipios actúan por delegación del Estado, siendo uno de sus deberes, fomentar la promoción de la educación física, el deporte y la recreación física, teniendo dicha actividad importancia prioritaria.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal emitirá los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, toda vez que las instalaciones deportivas propiedad de la Municipalidad de Rabinal, Baja Verapaz, carecen de una normativa que regule las acciones de los usuarios, para lograr la armonía entre la práctica dei deporte y la conservación de sus instalaciones.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que ie confiere el artículo 253 último párrafo de la Constitución Política de la República, 34 y 35 inciso z) del Código Municipal.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA EL «SO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, SOCIALES, RELIGIOSAS Y CULTURALES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE RABINAL, BAJA VERAPAZ, quedando de la siguiente manera:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 28

Artículo i. Objeto. El objetivo del presente Reglamento es regular el funcionamiento y uso adecuado de las Instalaciones propiedad de la Municipalidad de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz {en adelante denominada únicamente como "la municipalidad"), cuyo fin es el fomento y el desarrollo de las actividades generales del municipio.

Artículo 2 Instalaciones-Municipales

Son Instalaciones municipales los edificios, campos, recintos, parques u otros que se construyan en el futuro, destinados para la práctica y desarrollo de actividades culturales, sociales, religiosas, deportivas y actividades en general.

Artículo 3 Administración de las instalaciones

La administración de las instalaciones municipales, estará a cargo de un Administrador, quien será nombrado por el Alcalde Municipal.

Artículo 4 Apertura de instalaciones y atención ai público

Las instalaciones municipales permanecerán abiertas al público dentro del horario que la Alcaldía Munidpal determine y cualquier vecino podrá hacer uso de ellas, de forma gratuita, salvo en las ocasiones que la autoridad competente lo decida en la cual se deberá de cumplir con el pago de la tasa munidpal respectiva. /.

Artículo 5 De la práctica del deporte

Las Instalaciones serán destinadas, para la práctica dei deporte educativo, escolar, competitivo, así como para llevar a cabo actividades de carácter social, cultural y religioso para este último caso deberán cumplir con los requisitos que para cada caso se requiera.

Artículo 6 De la aplicación del presente reglamento

El Alcaide Munidpal es el responsable de la aplicación dei presente reglamento, quien podrá delegarla en la Dirección de Servidos Públicos.

TÍTULO IX Artículos 7 a 10

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

Artículo 7 Rutas de evacuación

Las instalaciones propiedad de la municipalidad, deberán de estar debidamente señalizadas las rutas de evacuación y salidas de emergencia.

Artículo 8 Ingreso

Por la seguridad del público, al ingresar a las instalaciones deportivas se hará una revisión personal para evitar que los concurrentes ingresen objeto que atenten contra la seguridad de los...

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