Acuerdo Ministerial No. 97-2022.- Instructivo para la implementación y funcionamiento del Programa 'Beca mi Primer Empleo'

Publicado enDiario de Centro América

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado la protección de la persona siendo su fin supremo la realización del bien común y garantizar el desarrollo integral de la persona; así mismo, establece que el derecho de trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

CONSIDERANDO

Que el artículo 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y los artículos 3 y 12 del Acuerdo Gubernativo Número 215-2012 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión. Social, establecen que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es el encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo; diseñar y coordinar las políticas de empleo y promoverlas, divulgarlas y ejecutarlas; así como también, promover e incentivar la capacitación técnica y formación profesional de los guatemaltecos y de la población en riesgo de vulnerabilidad que no haya tenido experiencias laborales, a través del otorgamiento de becas, ayudas económicas, créditos, u otros programas.

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, se aprobó para éste Ministerio, el monto de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho quetzales (Q. 7,345,138.00), correspondientes a'Becas de Empleo, rubro que presupuestariamente se encuentra ubicado en la Categoría Programática diecisiete (17) Promoción de la Formalidad del Empleo, actividad cero cero dos (002) Servicios de Colocación e intermediación Laboral.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 6 del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la...

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