Acuerdo Ministerial No. 72-2023.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 178-2006 de fecha 25 de octubre de 2006

Guatemala, 24 de marzo de 2023

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS,

CONSIDERANDO:

Que Is Ley del Organismo Ejecutivo, confiere autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo, asimismo, dictar los acuerdos resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos y en aras de fortalecer la estructura organizational de la Dirección General de Energía, y considerando la entrada en vigencia de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, resulta pertinente reformar el Reglamento Interno de la Dirección General de Energía, toda vez que por mandato de la referida Ley y su reglamento ha sido designada como autoridad competente para la aplicación de los procedimientos que la referida ley dispone.

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 30, 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.

' ACUERDA:

i

Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, que contiene el Reglamento Internó de la Dirección General de Energía.

ARTÍCULO 1Se reforma el artículo 3, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 3

Estructura orgánica. La Dirección para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones se integra de la siguiente forma:

Despacho del Director:

Despacho del Subdirector:

  1. Departamento de Desarrollo Energético

  2. Departamento de Energías Renovables

  3. Departamento de Protección y Seguridad Radiológica

    j d) Departamento de Radiaciones No Ionizantes

    i e) Departamento de Gestión Legal"

    i ,

    i

    ¿ ARTICULO 2. Se reforma el artículos, del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha [ 25 de octubre de 2006, el cual queda de la siguiente manera:

    ‘ "Artículo 4. Departamento de Desarrollo Energético. El Departamento Desarrollo J Energético tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes:

    i

    Í

  4. Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de i las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en

    i lo que le corresponde;

  5. Coordinar la recopilación y análisis de variables energéticas que describan el comportamiento del subsector eléctrico (generación, exportación e importación de

    ! energía eléctrica; precios de electricidad, usuarios, etc.) para la elaboración de informes estadísticos correspondientes al subsector eléctrico;

  6. Dictaminar técnicamente en relación a solicitudes para la emisión de Aval del Ente Rector;

  7. Realizar el análisis técnico y tomar nota de las Declaraciones voluntarias de información de proyectos o centrales generadoras que se desarrollen en el país menores o ¡guales a 5 MW ante el Ministerio de Energía y Minas por medio de la Dirección General de Energía;

  8. Realizar el análisis técnico a las solicitudes de Registro de Proveedores del Servicio de Carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico;

  9. Promover y participar en reuniones con las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista y los agentes del subsector eléctrico, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del subsector;

  10. Realizar el análisis técnico para la verificación de cumplimiento de contrato de entidades con Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público;

  11. Realizar el análisis técnico de las solicitudes de inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista en el Registro correspondiente;

  12. Dictaminar sobre las solicitudes de constitución de servidumbres y eventos de fuerza mayor/o caso fortuito;

  13. Dictaminar en relación a las solicitudes de autorización definitiva y...

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